REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000446
SOLICITANTE(S): VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.421.860 y V-23.488.810, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: DELIA SUAREZ PALMA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 208.065.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPO
En fecha 18/05/2017, los solicitantes, los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, antes identificados, presentaron escrito de solicitud ante la URDD.
En fecha 19/05/2017, se le dio entrada y se admitió en cuanto a derecho, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 26/05/2017, el Alguacil del tribunal JOSE GREGORIO CALDERON, consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, debidamente firmada en fecha 26/05/2017.-
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones: vista la diligencia presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.421.860 y V-23.488.810, asistidos por la abogada DELIA SUAREZ PALMA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 208.065, en la cual desisten de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPO, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.421.860 y V-23.488.810, asistidos por la abogada DELIA SUAREZ PALMA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 208.065. Así se decide., y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

RSG/OR/wp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000446
SOLICITANTE(S): VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.421.860 y V-23.488.810, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: DELIA SUAREZ PALMA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 208.065.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPO
En fecha 18/05/2017, los solicitantes, los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, antes identificados, presentaron escrito de solicitud ante la URDD.
En fecha 19/05/2017, se le dio entrada y se admitió en cuanto a derecho, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 26/05/2017, el Alguacil del tribunal JOSE GREGORIO CALDERON, consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, debidamente firmada en fecha 26/05/2017.-
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones: vista la diligencia presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.421.860 y V-23.488.810, asistidos por la abogada DELIA SUAREZ PALMA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 208.065, en la cual desisten de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPO, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos VICTOR MANUEL BERMUDEZ TOVAR y BLANCA GREISMAR CASTILLO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.421.860 y V-23.488.810, asistidos por la abogada DELIA SUAREZ PALMA, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 208.065. Así se decide., y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-446, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Agosto del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente