REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000469.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA SEGUERI de SEGUERI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.777.065, asistida por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.741, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de dos (02) plantas, constante de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: concreto armado y cercha, Cubierta externa del techo: concreto y tabelon, Piso: granito de primera y caico, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (168,56 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (257,27 Mts2), ubicadas en la Calle Libertador E/ Callejón, Barrio Manzanare de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Libertador (frente); SUR: Parcela de Rosario Rodríguez; ESTE: Parcela de Domingo Rodríguez y OESTE: Parcela de Yelitza Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS SOTO y BELYI MERCEDES ALVAREZ de BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.199.878 y V-13.777.991, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROSA ELENA SEGUERI de SEGUERI, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (4) día del mes de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:49 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.