REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de Agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000446.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS CARRASCO RODRIGUEZ, DANIEL JOSE RODRIGUEZ y LILIANA CAROLINA CARRASCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-25.142.097 y V-17.342.467, y V-23.954.538, respectivamente, domiciliados en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada MARLENY RAMONA PEREZ SERRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.613, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías de una (01) construcción; consistentes en una casa convencional de una (01) planta; compuesta por cuatro (04) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala y una (01) cocina; con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas. Instalaciones Sanitarias: baño completo. Estado de conservación: Bueno. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (135,71 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (334,29 Mts2); ubicadas en la Calle Principal del Barrio Roble Viejo de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: Terreno Vacío; ESTE: Se desconoce el dueño y OESTE: Calle Futura. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GENRRY ANTONIO BASTIDAS ÁLVAREZ y EDILIA MARÍA ÁLVAREZ TÚA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.856 y V-10.768.112 respectivamente, ambos de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos los ciudadanos ROBERTO CARLOS CARRASCO RODRIGUEZ, DANIEL JOSE RODRIGUEZ y LILIANA CAROLINA CARRASCO RODRIGUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo


La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000446. Carora, diez de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo