REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de Agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000318

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DE LA CANDELARIA GONZÁLEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.768.761, domiciliada en la Carretera Lara Zulia, sector Las Malvinas, Carretera vía Cerro Verde, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada SUSANA EDUVIGES ÁLVARES NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional de una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones; un (01) baño; de dos (02) construcciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho/aceite; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; Piso: baldosa de arcilla/cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): Puertas y ventanas; Instalaciones Eléctricas: externas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (135,84 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (384,80 Mts2); ubicadas en la Carretera Cerro Verde Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Las Malvinas (Frente); SUR: Carretera Cerro Verde Palmarito; ESTE: Casa solar de Carmen Oviedo y OESTE: Casa solar de Familia Pérez y Casa solar de Julio Chirinos. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARD CAMPOS y OSCAR CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.854 y V-16.770.110 respectivamente, de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA DE LA CANDELARIA GONZÁLEZ BRAVO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo