REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de Agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000474.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MICHEL GEORGES MOUBAYED MOUBAYED, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.271.276, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MIGLEE, C.A., R:I:F: N° J-40170365-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de Octubre de 2012, bajo el N° 20, Tomo 125-A, domiciliada en Carretera Lara Zulia, Km 07, Local S/N°, sector Las Palmitas, Carora, Estado Lara; asistido por la abogado ELIANNY MOSQUERA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías propiedad de su representada, consistentes en dos (02) módulos compuestos por treinta y ocho (38) habitaciones; treinta y ocho (38) baños; un (01) área de lavandería; una oficina; una (01) sala de recepción; un (01) galpón simple; una (01) casa con una (01) habitación, un (01) baño una (01) cocina y un (01) comedor; cuatro (04) baños externos; un (01) área de jardín; terreno totalmente cercado con bloques de concreto y fachada moderna (entrada y salida del hotel); cuatro (04) portones de hierro; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: riple/tejas y tabelón/tejas; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/madera entamborada; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS CUADRADOS (3.146,23 Mts2); con una superficie global de terreno propio, identificado con el N° 002; el cual le pertenece según consta de Documentos debidamente protocolizados por la Oficina de Registro Público del Municipio Torres, de fecha 26 de Octubre de 2016, bajo el N° 2016.584, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 360.11.6.16469, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016; el segundo de fecha 07/07/2017, inscrito bajo el N° 35, folio 336, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2017, inserto bajo el N° 2016.584, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.6469, correspondiente al libro del Folio Real del Año 2016, el cual posee una superficie de VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (22.146,07 Mts2); ubicado en Zona Peri Urbana de la Carretera Lara – Zulia, sector Las Antenas, Caserío Las Palmitas, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, Código Catastral N° 13-08-01-R-01-000-002-000-000; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote 001 de Inversiones Miglee, C.A.; SUR: Parcela de Desiderio Oropeza; ESTE: Parcela de León Crespo y OESTE: Carretera Lara-Zulia. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELEYANNITH JOSEFINA ROJAS RIERA y RAMÓN ANTONIO PÁEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.461.177 y V-19.299.555 respectivamente, de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MIGLEE, C.A, representada por su Presidente ciudadano MICHEL GEORGES MOUBAYED MOUBAYED, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo