REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de Agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000409.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO RAMÓN GUTIÉRREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.154, asistido por la Abogada ROCÍO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda humilde de una (01) planta; compuesta por una (01) habitación; de una construcción; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; sin friso y sin pintura; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: pavimento; sin ventanas ni puertas; sin rejas, estado de conservación: malo. Instalaciones Sanitarias: sin baño; sin Instalaciones Eléctricas. Con un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido urbano de MIL METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.025,79 Mts2); ubicadas en el Barrio La Guzmana con Callejón de Acceso y Callejón Castañeda de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Castañeda y Parcela 004-026 y Parcela 004-028; SUR: Parcela 004-016, Parcela 004-017 y Parcela 004-018; ESTE: Parcela 004-029 y Callejón y OESTE: Parcela 004-021; Parcela 004-022. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREUDY JOSÉ PÁEZ MEDINA y PEDRO SEGUNDO MELÉNDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.926.227 y V-4.804.084 respectivamente, de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EMILIO RAMÓN GUTIÉRREZ MOSQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo