REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 17 de Agosto de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-202-002323
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. BRIGITTE BENITEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO (S): ARNALDO RODOLFO PINTO JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA: ELIDA LOPEZ
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Acc de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 30/06/2017 en contra del ciudadano: ARNALDO RODOLFO PINTO JIMENEZ, venezolano, natural de ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-86, titular de la cedula N° V-18.346.543, hijo de BELKIS MARIELA JIMENEZ REQUENA (V) Y ARNALDO PINTO (F), de oficio AGRICULTOR, grado de instrucción BACHILLER, domiciliado en; BEJUMA ESTADO CARARBOBO URBANIZACION CARRISAL II, MANZANA4, CASA 11F, TELEFONO; 0424-402.08.37 / 0424-434.33.89 / 0416-657.06.90 actualmente recluido en El Internado Judicial de Carabobo (Minima) por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal encuentra de la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones:
Que el ciudadano: ARNALDO RODOLFO PINTO JIMENEZ se encuentra actualmente privado de su libertad.
Que fue condenado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Que fue detenido en fecha 19/12/2012.
Que hasta la presente fecha el penado de autos tiene detenido con ocasión al presente proceso CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir al penado: DOS (02) AÑOS Y UN (01 DIA.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena para el penado ARNALDO RODOLFO PINTO JIMENEZ seria el 18/08/2019.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO PODRÁ OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (negrita y subrayado del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS. Y ASI SE ESTABLECE.-
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: ARNALDO RODOLFO PINTO JIMENEZ, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Acc de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 30/06/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual terminara de cumplir en fecha 18/08/2019. SEGUNDO: Se establece de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta es decir CINCO (05) AÑOS. Impóngase al penado ARNALDO RODOLFO PINTO JIMENEZ. Líbrese lo conducente Diarícese. Cúmplase. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESTTER QUINTANA
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGITTE BENITEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGITTE BENITEZ