REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Agosto de 2017
Años: 206° y 158º

ASUNTO: KP01-R-2015-000119
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-001149

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTE: Ciudadano Edward A. Viera M., en su condición de VICTIMA, asistido por los Abogados Carlos A. Rangel M., y Denys Salazar García.
SOBRESEÍDOS: NANCY COROMOTO LOPEZ LOPEZ, ALEXIS ENRIQUE VIERA BRANDT, EDGAR ISAAC SANCHEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano y adicional para la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ LOPEZ, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por el Ciudadano Edward A. Viera M., en su condición de VICTIMA, asistido por los Abogados Carlos A. Rangel M., y Denys Salazar García, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 30 de Enero de 2015, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2014-001149, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA causa seguida a los ciudadanos NANCY COROMOTO LOPEZ LOPEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 9.579.691,ALEXIS ENRIQUE VIERA BRANDT, titular Cédula de Identidad Nº V- 2.199.801, EDGAR ISAAC SANCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 3.035.408, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal venezolano y adicionalmente para la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ LOPEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 9.579.691, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 21 de Noviembre de 2016, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia para ese entonces al Juez Profesional JORGE ELIECER RONDÓN.

En fecha 29 de Noviembre de 2016, esta Alzada acordó devolver la presente causa al Tribunal de origen, pues, al tratarse de una decisión que pone fin al proceso, el A-quo obvió la remisión de la totalidad del asunto en cuestión.

En fecha 25 de Julio de 2017, reingresó nuevamente a esta Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional REINALDO ROJAS REQUENA.
En fecha 02 de Agosto de 2017, mediante auto se constituye la Sala Natural de la Corte de Apelaciones con los Jueces Profesionales Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, Abg. Arnaldo Osorio Petit Abg. Reinaldo Rojas Requena (Presidente y Ponente), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Con fecha 24 de Mayo de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Ciudadano Edward A. Viera M., en su condición de VICTIMA, asistido por los Abogados Carlos A. Rangel M., y Denys Salazar García., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 30 de Enero de 2015.

En cuanto al tiempo procesal en que se ejerció el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Edward A. Viera M., en su condición de VICTIMA, asistido por los Abogados Carlos A. Rangel M., y Denys Salazar García, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, se observa que el recurso fue presentado en fecha 27/03/2015, constatándose que el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis Da Silva, fue debidamente notificado, sin embargo en lo respecta a los ciudadanos Alexis Enrique Viera Brandt, Nancy Coromoto Lopez Lopez, Edward Alexander Viera Monteverde y Edgar Isaac Sánchez, no se tiene certeza que fueron efectivamente notificados, no obstante que se libró las respectivas boletas de notificación; en ese sentido a los fines de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe Admitirse tempestiva por adelantada. Y así se decide.
En este sentido se evidencia en las actas procesales que las partes se encontraban a derecho, constatándose así que la victima Edward Alexander Viera Monteverde interpuso el Recurso de Apelación y que la Defensa Privada de los acusados Abg. Pedro Troconis Da Silva dio contestación a dicho Recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…1°. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Edward A. Viera M., en su condición de VICTIMA, asistido por los Abogados Carlos A. Rangel M., y Denys Salazar García, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 30 de Enero de 2015, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2014-001149, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA causa seguida a los ciudadanos NANCY COROMOTO LOPEZ LOPEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 9.579.691,ALEXIS ENRIQUE VIERA BRANDT, titular Cédula de Identidad Nº V- 2.199.801, EDGAR ISAAC SANCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 3.035.408, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal venezolano y adicionalmente para la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ LOPEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 9.579.691, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 09:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto al Segundo (02) día del Mes de Agosto de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Osorio Petit

La Secretaria

Maribel Sira