REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Agosto de 2017
Años: 206º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2015-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000343
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogada Yessenia Herrera Agüero, en su condición de Defensora Pública 13° del ciudadano RAFAEL GUSTAVO MELENDEZ.
DELITO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yessenia Herrera Agüero, en su condición de Defensora Pública 13° del ciudadano RAFAEL GUSTAVO MELENDEZ; contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 22 de Enero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro.01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano RAFAEL GUSTAVO MELENDEZ, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; con base en lo establecido en el artículo 439 numeral4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 21 de Agosto de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 25 de Agosto de 2017, se constituye se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit. Del mismo modo en esa misma fecha, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2015-000026.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Yessenia Herrera Agüero, en su condición de Defensora Pública 13° del ciudadano RAFAEL GUSTAVO MELENDEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 27 de Enero de 2015, y la decisión fue dictada en fecha 21 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 22 de Enero de 2015; en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva, es decir, al TERCER DIA del tiempo hábil para ejercerlo; estando dentro del lapso para recurrir establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (18) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando el recurrente que lo medular es la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada a ciudadano RAFAEL GUSTAVO MELENDEZ.
Así mismo se constata que, la representación fiscal fue debidamente emplazada, tal y como consta a los folios (17) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yessenia Herrera Agüero, en su condición de Defensora Pública 13° del ciudadano RAFAEL GUSTAVO MELENDEZ; contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 22 de Enero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro.01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano RAFAEL GUSTAVO MELENDEZ, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; con base en lo establecido en el artículo 439 numeral4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit


La Secretaria


Maribel Sira