REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000005
ASUNTO : KP11-P-2014-001332
RECURRENTE: Abogada Tibisay Sánchez, Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal Ordinario del Estado Lara, actuando con el carácter de tal, del ciudadano ALBERTO ANTONIO PAEZ.
IMPUTADO: ALBERTO ANTONIO PÁEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante del artículo 217 ejusdem y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de un niño de 7 años de edad.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA (EXTENSIÓN CARORA).
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Tibisay Sánchez, Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal Ordinario del Estado Lara, actuando con el carácter de tal, del ciudadano ALBERTO ANTONIO PAEZ; contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2014 y fundamentada en fecha 11 de Septiembre de 2014, por el JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA (EXTENSIÓN CARORA), con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 21 de Agosto de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 03 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha Veinticinco (25) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2016-000005.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Al respecto se evidencia que la Abogada Tibisay Sánchez, Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal Ordinario del Estado Lara, actuando con el carácter de tal, del ciudadano ALBERTO ANTONIO PAEZ, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se tiene que, a partir del día 24/09/2015 día hábil siguiente a la ultima boleta de notificación de las partes sobre la decisión recurrida, que fue dictado en fecha 04/09/2014 y fundamentada en fecha 11/09/2014, esto dentro del lapso de ley, hasta el día 02/10/2015, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 20/01/2016 de forma tempestiva. Se deja constancia que no hubo contestación del recurso.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4°… “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
5°… “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal (extensión Carora), DECLARA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALBERTO ANTONIO PÁEZ. Causa principal N° KP11-P-2014-001332.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Tibisay Sanchez, Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal Ordinario del Estado Lara, actuando con el carácter de tal, del ciudadano ALBERTO ANTONIO PAEZ; contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2014 y fundamentada en fecha 11 de Septiembre de 2014 , por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP11-P-2014-001332. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
KP01-R-2016-000005
RORR/NESL