REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000034
ASUNTO : KP01-P-2016-000873

RECURRENTE: Abogada ROSA GISELA MENDOZA COLMENAREZ, Defensora Pública Auxiliar Sexta del sistema Penal Ordinario, actuando con el carácter de tal, de los ciudadanos GILBERT ARTEAGA PERDOMO Y JOHENDRI DAVID SIRA HERNANDEZ.

IMPUTADO: GILBERT ARTEAGA PERDOMO Y JOHENDRI DAVID SIRA HERNANDEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con los Artículos 80, 413 y 286 todos del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano GILBERT ARTEAGA PERDOMO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Municiones.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSA GISELA MENDOZA COLMENAREZ, Defensora Pública Auxiliar Sexta del sistema Penal Ordinario, actuando con el carácter de tal, de los ciudadanos GILBERT ARTEAGA PERDOMO Y JOHENDRI DAVID SIRA HERNANDEZ; contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 19 de Enero de 2016 , por JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL , con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibe el presente asunto en fecha 21 de Agosto de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 03 Reinaldo Octavio Rojas Requena.

En fecha Veinticinco (25) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2016-000034.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Al respecto se evidencia que la Abogada ROSA GISELA MENDOZA COLMENAREZ, Defensora Pública Auxiliar Sexta del sistema Penal Ordinario, actuando con el carácter de tal, de los ciudadanos GILBERT ARTEAGA PERDOMO Y JOHENDRI DAVID SIRA HERNANDEZ, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se tiene que, a partir del día 20/01/2015 día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, que fue dictado en fecha 15/01/2016 y fundamentada en fecha 19/01/2016, esto dentro del lapso de ley, hasta el día 26/01/2016, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 20/01/2016 de forma tempestiva. Se deja constancia que no hubo contestación del recurso.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4°… “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.


Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, DECLARA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos GILBERT ARTEAGA PERDOMO Y JOHENDRI DAVID SIRA HERNANDEZ. Causa principal N° KP01-P-2016-000873.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ROSA GISELA MENDOZA COLMENAREZ, Defensora Pública Auxiliar Sexta del sistema Penal Ordinario, actuando con el carácter de tal, de los ciudadanos GILBERT ARTEAGA PERDOMO Y JOHENDRI DAVID SIRA HERNANDEZ; contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 19 de Enero de 2016 , por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2016-000873. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit


La Secretaria


Maribel Sira
KP01-R-2016-000034
RORR/NESL