REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2015-000208
ASUNTO : KP01-P-2015-000342

RECURRENTE: Abogados WILMER MUÑOZ BRAVO y FREDDY USECHE ARRIETA, actuando en esta acto con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JHONATAN JOSÉ SIERRA BENAVIDES.

IMPUTADO: JHONATAN JOSÉ SIERRA BENAVIDES

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 ordinal 1 y 7 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILMER MUÑOZ BRAVO y FREDDY USECHE ARRIETA, actuando en esta acto con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JHONATAN JOSÉ SIERRA BENAVIDES; contra la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 28 de Abril de 2015, por JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibe el presente asunto en fecha 21 de Agosto de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 03 Reinaldo Octavio Rojas Requena.

En fecha Veintiocho (28) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2015-000208.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Al respecto se evidencia que los Abogados WILMER MUÑOZ BRAVO y FREDDY USECHE ARRIETA, actuando en este acto con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JHONATAN JOSÉ SIERRA BENAVIDES, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se tiene que, a partir del día 29/04/2015 día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, que fue dictado en fecha 24/04/2015 y fundamentada en fecha 28/04/2015, esto dentro del lapso de ley, hasta el día 06/05/2015, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 08/05/2015 de forma tempestiva. Se deja constancia que la fiscalía contesta el recurso en fecha 21/05/2015 dentro del lapso de ley.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

5°… “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.

7°… “Las señaladas expresamente por la Ley”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, DECLARA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JHONATAN JOSÉ SIERRA BENAVIDES. Causa principal N° KP01-P-2015-000342.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogados WILMER MUÑOZ BRAVO y FREDDY USECHE ARRIETA, actuando en esta acto con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JHONATAN JOSÉ SIERRA BENAVIDES; contra la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 28 de Abril de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2015-000342. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit


La Secretaria


Maribel Sira
KP01-R-2015-000208
RORR/NESL