REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023897
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTE: Abogados Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su carácter de defensores privados del ciudadano Danny Javier Colmenarez Sequera.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por los abogados Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su carácter de defensores privados del ciudadano Danny Javier Colmenarez Sequera, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 18 de Noviembre de 2016 y publicado en fecha 10 de Enero de 2017, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2011-023897, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Danny Javier Colmenarez Sequera, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 07 de Julio de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 25-07-2017 el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 21-08-2017, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para luego librar las correspondientes convocatorias a las Juezas Accidentales.
En fecha 25-08-2017, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los trámites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit, y la Juez Accidental Abogada Carmen Judith Aguilar, quedando como ponente a través del sistema JURIS 2000 el Juez Profesional, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Queda así constituida la Sala Accidental.
Con fecha 29 de Agosto de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los abogados Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su carácter de defensores privados del ciudadano Danny Javier Colmenarez Sequera, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de Noviembre de 2016 y publicado en fecha 10 de Enero de 2017, por lo que desde el día 16-05-2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, hasta el día 30-05-2017, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 03-02-2017, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3°. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su carácter de defensores privados del ciudadano Danny Javier Colmenarez Sequera, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 18 de Noviembre de 2016 y publicado en fecha 10 de Enero de 2017, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2011-023897, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Danny Javier Colmenarez Sequera, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del Mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Jueza Profesional,
Presidente de la Sala Accidental N° 1
de la Corte De Apelaciones del Estado Lara
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Accidental,
Arnaldo José Osorio Petit Carmen Judith Aguilar
La Secretaria
Maribel Sira