REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SALA ACCIDENTAL N° 13
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2015-000650
ASUNTO : KP01-P-2008-012353

ACCIONANTE: FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA

IMPUTADO: PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ


DELITO: INTERRUPCIÓN DE ESPECTO RADIOELÉCTRICO, previsto y sancionado en el artículo
189 ordinales 3 y 4 de la Ley de Telecomunicaciones y HURTO CALIFICADO, previsto
y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE
JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2015 y fundamentada en esa misma fecha, e inserta en el asunto principal KP01-P-2008-012353, mediante la cual, Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa privada Abg. Armando Andueza prevista en el artículo 28, ordinal 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa N° KP01-P-2008-12353 donde aparece como imputado el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº C.I. 8.009.763, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 9º del Código Penal, e Interrupción del Espectro Radioeléctrico, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinales 3º y 4º de la Ley de Telecomunicaciones, en perjuicio del ciudadano Víctor Torrealba Ramos, conforme a lo previsto en el artículo 34 ordinal 4, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 eiusdem, en atención a la Sentencia Vinculante, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 3 de Agosto d 2007, Ponencia Francisco Antonio Carrasquero, por no contar el Ministerio Público con una acusación fiscal con fundamentos serios y sólidos para vislumbrar una alta probabilidad de condena por que inobservó las formas y condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a la realización de una acusación Fiscal, alejado ese escrito acusatorio de lo previsto el artículo 308. 2º, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace que la acusación no tenga sustentabilidad para el enjuiciamiento del imputado circunstancias que no puede ser subsanada ya que ameritan a criterio de este juzgador de un nuevo acto conclusivo y de hacerlo se vulnera el debido proceso y la derecho a la defensa, previsto y sancionado en la artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia del artículo 12 del Código orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 19 de Octubre de 2016, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Abg. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ.
En fecha 20-10-2016 y 01-11-2016 los Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez y Arnaldo Osorio Petit, presentaron formal inhibición de conformidad con el articulo 89 numeral 7° del Código Adjetivo Penal, la cual fueron declaradas con lugar en fecha 21-11-2016, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar las correspondientes convocatorias a los Jueces Accidentales.
En fecha 22-05-2017, vista la aceptación de los Jueces Accidentales, convocados y a los fines de efectuar los trámites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 13 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), el Juez Accidental Abg. Wladimir Franco Di Zacomo y la Jueza Accidental Abg. Esmeralda López, quedando como ponente por insaculación al Ponente al Juez Profesional, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Queda así constituida la Sala Accidental.
En fecha 07 de Julio de 2017 fue devuelto el asunto al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le diera la tramitación correspondiente. Reingresando el asunto en fecha 25 de Julio de 2017.
Con fecha 03 de Agosto de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 25-11-2015 y fundamentada en esa misma fecha, por lo que a partir del día 26-11-2015 día hábil siguiente a la publicación de la Sentencia en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa hasta el día 10-12-2015, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 09-12-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2015, y fundamentada en esa misma fecha e inserta en el asunto principal KP01-P-2008-012353, mediante la cual, Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa privada Abg. Armando Andueza prevista en el artículo 28, ordinal 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa N° KP01-P-2008-12353 donde aparece como imputado el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº C.I. 8.009.763, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 9º del Código Penal, e Interrupción del Espectro Radioeléctrico, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinales 3º y 4º de la Ley de Telecomunicaciones. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017, A LAS 9:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del Mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Jueza Profesional,
Presidente De La Sala Accidental N° 13

Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Wladimi Franco Di Zacomo Esmeralda López
La Secretaria

Maribel Sira
KP01-R-2015-000650
RORR/NESL