REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN03-X-2017-000017
JUEZ INHIBIDO: ABG. JUAN CARLOS GALLARDO GARCÍA, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: Firma Mercantil INVERSORA ALFA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de julio de 1986 bajo el Nro38, Tomo 2-E, Reformados totalmente sus estatutos sociales, mediante acta de Asamblea General de Accionista, de fecha 17 de mayo de 2001, inscrita bajo el Nº6, Tomo 20-A.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO AÑEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.604.813.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCÍA, Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., relacionado con el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCÍA, Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 03 de agosto de 2017, (folio 10), y el día 08 de agosto del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 11).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2016-002957, intentado por Firma Mercantil INVERSORA ALFA C.A., contra el ciudadano JOSE ANTONIO AÑEZ PABON, mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 02, lo siguiente:
“…El suscrito, Abg. Juan Carlos Gallardo García, en mi condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-V-2016-002957, contentivo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por los abogados Beatriz Campos de Castillo y Edmundo José Rodríguez Ovalles, en su condición de apoderados judiciales de la firma mercantil INVERSIONES ALFA C.A., contra el ciudadano José Antonio Añez Pabon, de conformidad con lo previsto en el numeral 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de unirme lazo de amistad con el profesional del derecho Edmundo José Rodríguez Ovalles, y quien ha prestado sus servicios en las diversas actividades comerciales a la que se dedica mi tío, ciudadano José Roviro García Tamayo, circunstancia que afectada mi competencia subjetiva, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece no solo el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, sino también la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Asimismo, es importante resaltar que, el artículo 49 eiusdem en el ordinal 3°, consagra el derecho que tiene toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso por un tribunal competente, independiente e imparcial; principios que son fundamentales y que se hallan garantizados mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes, sus apoderados o al objeto del proceso, situaciones fácticas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo propósito es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de interferir en el ánimo del Juez al momento de proferir su decisión sobre el asunto sometido a su arbitrio. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, ME INHIBO de conocer el presente asunto, y en todos aquellos procesos en los cuales sean parte el prenombrado abogado, de conformidad con lo previsto en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder que le fuera conferido al abogado Edmundo José Rodríguez Ovalles, a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido en su Acta que cursa al folio 02, del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, correspondiente al expediente signado con el N° KP02-V-2016-002957, en el cual se desprende que efectivamente aparece actuando el Abogado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, Inpreabogado N° 59.232, apoderado judicial de la accionante, a quien señala el Juez, les unen lazos de amistad. En consecuencia de ello, y aunado a la confesión de la existencia de ese hecho, no desvirtuado por las partes; lo cual obliga a inferir la veracidad del hecho constitutivo de la causal del ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el Juez inhibido, haciendo procedente en consecuencia, la inhibición planteada, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCÍA, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, al Juez inhibido, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2016-002957.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc.
Abg. Carmen Luisa Moncayo.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:28 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 7; Seguidamente se libraron los oficio Nros 287/2017 y 288/2017, al Juez Inhibido y al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, remitiéndole copia certificada de la misma.
La Secretaria Acc.
Abg. Carmen Luisa Moncayo
JARZ/ar
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