REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-R-2016-000971

PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL DE JESUS PEREZ MARTINEZ, y JOSE FRANCISCO ALEJO GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.090.872 y 12.534.558, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.938 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HIDROLARA C.A. y YETZI JOSE MACHADO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.549, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.826 y de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 01 de Diciembre del año 2016, por la abogada MARIANA PALLOTTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 197.927, actuando en su carácter que consta en auto, contra el auto de fecha 28 de noviembre del año 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señala:

“…En fecha 18/11/2016 fue presentada diligencia por la representante judicial de la empresa Pública Hidrolara, en la cual pasa a explicar las prerrogativas de los entes públicos cuando son partes o terceros en un juicio, seguidamente, advierte que la falta de notificación acarreará la nulidad de los actos y seguidamente solicita la reposición al estado de notificación en torno a la sentencia definitiva, oportunidad en la cual a su decir, se violentaron sus derechos. Así las cosas el juzgado advierte que al momento de dictarse la decisión de marras se ordenó la notificación a la empresa condenada HIDROLARA, pero efectivamente se omitió notificar en esa oportunidad a la Procuraduría del Estado Lara para que tuviera la oportunidad de ejercer su defensa a favor de la empresa accionada. No puede obviarse a la causa que en virtud de la condenatoria, lo procedente era la emisión de dos notificaciones, una a la accionada, HIDROLARA, y otra a la procuraduría, ahora bien, tratándose de un tercero la notificación que procede están reguladas por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 1965, vigente para la fecha de interposición de la demanda, en este sentido, disponen los artículos 38 y 46 los supuestos para proceder a la notificación según los intereses de la República estén afectados directa o indirectamente y según sea parte o un tercero. La citada norma exige la notificación al procurador de la sentencia y una suspensión de la causa por noventa (90) días, todo ello a los fines de establecer el correcto estudio y ejercicio de los recursos pertinentes. Por las razones expuestas, quien suscribe estima procedente la reposición al estado posterior a la sentencia definitiva y ordena la notificación del Procurador del Estado Lara en torno a la sentencia definitiva dictada en la presente fecha, quedando la causa suspendida por el lapso de noventa días descrito. Ahora bien, a sabiendas del monto condenado a cancelar en fecha 28/04/2014, a saber, DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (200.436,00), mas las costas procesales, menos de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000,00) este tribunal ordena oficiar al Gobernador del Estado Lara DR. HENRY FALCÓN y al presidente de la empresa HIBROLARA, DR. JORGE GONZÁLEZ para que en virtud del tiempo transcurrido en esta causa y como un acto de carácter social tengan por bien celebrar un acto conciliatorio en sus oficinas a favor del actor, hoy en día discapacitado a raíz del accidente objeto del juicio y procurar así una forma de autocomposición procesal que pueda dar satisfacción a las expectativas de las partes, terminando en forma definitiva esta causa. Líbrense oficios…” (folio 22).

Mediante auto de fecha 09 de diciembre del año 2016, el a quo oyó la apelación en UN SOLO EFECTO, y ordenó su remisión a la URDD Civil, a los fines de que lo distribuya entre los Juzgado Superiores de esta circunscripción judicial para que decidan el recurso de apelación interpuesto (folio 2).

Correspondiéndole a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 02 de junio del año 2016, lo recibió, (folios 6) se le dió entrada en fecha 07 de junio del año 2017 y se fijó para el Décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (folio 7).

Por auto de fecha 22 de junio del año 2017, oportunidad para la presentación de los Informes, este Tribunal se deja constancia que en fecha 21-06-2017, compareció ante la URDD Civil siendo las 11:06 a.m., el Abogado JULIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.78.826, actuando en su carácter apoderado judicial del parte demandada HIDROLARA C.A. y presentó el escrito de informes que antecede cursante desde el folio (8) hasta el folio (17) constante de diez (10) folios útiles. Asimismo en el día de hoy compareció ante la URDD Civil siendo las 09:07 a.m., el actor ASDRUBAL DE JESUS PEREZ MARTINEZ, debidamente asistido de la Abogado NEYDA PADILLA inscrita en el I.P.S.A bajo el No.58.938, y presentó el escrito de informes que antecede cursante desde el folio (18) hasta el folio (21) constante de cuatro (4) folios útiles y anexos en tres (3) folios útiles. Este Tribunal se acoge al lapso de presentación de observaciones establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, (folio 25).

Por auto de fecha 06 de julio del año 2017, Siendo el día de hoy la oportunidad legal para la presentación de las observaciones a los informes presentados por las partes en la presente causa, se deja constancia que compareció ante la URDD Civil, siendo las siendo las 2:18 p.m., el actor ASDRUBAL DE JESUS PEREZ MARTINEZ, debidamente asistido de la Abogado NEYDA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.58.938 y presentaron escrito de observaciones constante de tres (3) folios útiles. Este Tribunal acuerda agregar el escrito presentado al expediente. Este Juzgado, se acoge al lapso para dictar y publicar sentencia establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, (folio 26).

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De las actas procesales, específicamente de las afirmaciones hechas por las partes y del a quo, quien en auto de fecha 28 de Noviembre de 2016; cursante al folio 22 en la cual estableció

“…Ahora bien a sabiendo del monto condenado a cancelar en fecha 28/04/2014 a saber a saber, DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (200.436,00), mas las costas procesales, menos de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000,00) este tribunal ordena oficiar al Gobernador del Estado Lara DR. HENRY FALCÓN y al presidente de la empresa HIBROLARA, DR. JORGE GONZÁLEZ para que en virtud del tiempo transcurrido en esta causa y como un acto de carácter social tengan por bien celebrar un acto conciliatorio…Sic”;

Lo cual permite inferir, que estamos en presencia de un caso en la cual la parte accionada HIDROLARA. C.A., es una empresa o ente público descentralizado perteneciente al Estado Lara; categoría jurídica ésta consagrada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el preceptúa

“…Las Empresas del Estado son persona jurídicas de derecho público constituida de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estado, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tenga una participación mayor al cincuenta por ciento del capital...”

Circunstancia ésta que al tenor del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa: “ Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para conocer de: Ordinal 1° “Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”; permite concluir, que conforme a la materia y cuantía corresponde conocer en segunda instancia el recurso de apelación de autos es al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En virtud de lo expuesto este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara incompetente para conocer por la materia y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes Agosto del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez Titular,


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 12:19 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 06. Seguidamente se remitió constante de (33) folios útiles, según oficio Nº 268/2017
La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero.

JARZ/ar