REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2011-002701
PARTE DEMANDANTE: SAÚL CASIQUE SÁNCHEZ, YENNY BELLY CASIQUE DE ÁLVAREZ, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE DE MENDOZA, BLANCA YOLAIMA CASIQUE DE YÉPEZ, BELKIS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, y SAÚL CASIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.465.298, V- 10.123.086, V- 9.570.446, V- 5.640.621, V- 5.640.620 y V-1.524.138, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, INGIRGIO GONZÁLEZ PORRAS, inscritos en los I.P.S.A. 24.882 y 3.298 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de Octubre de 2005, bajo el Nº 49, Folio 347, Tomo 56-A.
APODERADO JUDICIAL ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, inscrito en el I.P.S.A. Nº: 95.006.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos: SAÚL CASIQUE SÁNCHEZ, YENNY BELLY CASIQUE DE ÁLVAREZ, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE DE MENDOZA, BLANCA YOLAIMA CASIQUE DE YÉPEZ, BELKIS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, y SAÚL CASIQUE ROJAS, asistidos por el Abg. Rafael González Rivas, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A, todos arriba identificados, la cual correspondió conocer por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara.
Del Escrito de la Transacción:
Nosotros, ciudadanos SAÚL CASIQUE SÁNCHEZ, YENNY BELLY CASIQUE DE ÁLVAREZ, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE DE MENDOZA, BLANCA YOLAIMA CASIQUE DE YÉPEZ, BELKIS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.465.298, V- 10.123.086, V- 9.570.446, V- 5.640.621, V- 5.640.620, a título personal y en nuestra condición de únicos y universales herederos del ciudadano SAÚL CASIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.138, en lo sucesivo los DEMANDANTES, por otro lado, el ciudadano LUIS GERARDO NARVAEZ MEDINA titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.560.901 en representación de la Junta Administradora y la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II, en lo adelante LA ASOCIACIÓN comparecemos ante su competente autoridad para exponer: PRIMERO: LOS DEMANDANTES por decisión de fecha 26/02/2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró firme la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20/01/2014, en la cual se declaró entre otras cosas la resolución y consecuente extinción del contrato de venta protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12/06/2007, bajo el N° 32, Folio 309, al 317, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre. SEGUNDO: en el devenir del proceso, la empresa Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A., fue objeto de investigación por el delito de estafa inmobiliaria, lo que llevó a la intervención por parte del Ejecutivo Nacional según resolución 134 de fecha 22 de Junio de 2012 publicada en Gaceta Nro. 39.961 de fecha 10 de Julio de 2012 y el nombramiento de una Junta Administradora autorizada entre otras cosas, para enajenar y gestionar para dar solución definitiva a los numerosos propietarios que compraron parcelas y conformaron la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II. TERCERO: Es el caso que los DEMANDANTES también formamos parte de la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II y como se expuso en la demanda también fuimos defraudados por la empresa Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A., pues deseamos tener una solución habitacional definitiva, lo cual asumiremos como Asociación Civil con la ayuda del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitad, aspecto este que sólo podrá alcanzarse cuando el terreno objeto del proyecto habitacional esté a nombre de la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II. CUARTO: Por todo lo expuesto y a través del presente acto, los DEMANDANTES solicitamos que junto con la sentencia definitiva se ordene la trasmisión de la propiedad del terreno y construcciones en área de terreno de (1.476 metros cuadrados), que es parte de mayor extensión del área de los 80.000 metros cuadrados, según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12/06/2007, bajo el N° 32, Folio 309, al 317, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre; a favor de la Asociación Civil Villas Lomas del Cercado II. QUINTO: con el presente acuerdo producido a raíz de la sentencia dictada y la intervención del Ejecutivo Nacional, deseamos dar por finalizada la controversia, entendiendo que entre LOS DEMANDANTES ni la ASOCIACIÓN no queda nada por deberse, por concepto del presente expediente ni ninguna otra causa, salvo, el vínculo que como miembros tendrán dentro de la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II. SEXTO: solicitamos se oficie lo conducente al Registro Público pertinente para que se protocolice el documento definitivo traslativo de propiedad. Es todo, se leyó y conforme firman.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por las partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acordó librar al Registro Publico respectivos con las copias certificadas de la presente Homologación.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ajca.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2011-002701
PARTE DEMANDANTE: SAÚL CASIQUE SÁNCHEZ, YENNY BELLY CASIQUE DE ÁLVAREZ, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE DE MENDOZA, BLANCA YOLAIMA CASIQUE DE YÉPEZ, BELKIS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, y SAÚL CASIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.465.298, V- 10.123.086, V- 9.570.446, V- 5.640.621, V- 5.640.620 y V-1.524.138, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, INGIRGIO GONZÁLEZ PORRAS, inscritos en los I.P.S.A. 24.882 y 3.298 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de Octubre de 2005, bajo el Nº 49, Folio 347, Tomo 56-A.
APODERADO JUDICIAL ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, inscrito en el I.P.S.A. Nº: 95.006.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos: SAÚL CASIQUE SÁNCHEZ, YENNY BELLY CASIQUE DE ÁLVAREZ, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE DE MENDOZA, BLANCA YOLAIMA CASIQUE DE YÉPEZ, BELKIS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, y SAÚL CASIQUE ROJAS, asistidos por el Abg. Rafael González Rivas, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A, todos arriba identificados, la cual correspondió conocer por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara.
Del Escrito de la Transacción:
Nosotros, ciudadanos SAÚL CASIQUE SÁNCHEZ, YENNY BELLY CASIQUE DE ÁLVAREZ, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE DE MENDOZA, BLANCA YOLAIMA CASIQUE DE YÉPEZ, BELKIS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.465.298, V- 10.123.086, V- 9.570.446, V- 5.640.621, V- 5.640.620, a título personal y en nuestra condición de únicos y universales herederos del ciudadano SAÚL CASIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.138, en lo sucesivo los DEMANDANTES, por otro lado, el ciudadano LUIS GERARDO NARVAEZ MEDINA titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.560.901 en representación de la Junta Administradora y la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II, en lo adelante LA ASOCIACIÓN comparecemos ante su competente autoridad para exponer: PRIMERO: LOS DEMANDANTES por decisión de fecha 26/02/2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró firme la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20/01/2014, en la cual se declaró entre otras cosas la resolución y consecuente extinción del contrato de venta protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12/06/2007, bajo el N° 32, Folio 309, al 317, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre. SEGUNDO: en el devenir del proceso, la empresa Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A., fue objeto de investigación por el delito de estafa inmobiliaria, lo que llevó a la intervención por parte del Ejecutivo Nacional según resolución 134 de fecha 22 de Junio de 2012 publicada en Gaceta Nro. 39.961 de fecha 10 de Julio de 2012 y el nombramiento de una Junta Administradora autorizada entre otras cosas, para enajenar y gestionar para dar solución definitiva a los numerosos propietarios que compraron parcelas y conformaron la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II. TERCERO: Es el caso que los DEMANDANTES también formamos parte de la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II y como se expuso en la demanda también fuimos defraudados por la empresa Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A., pues deseamos tener una solución habitacional definitiva, lo cual asumiremos como Asociación Civil con la ayuda del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitad, aspecto este que sólo podrá alcanzarse cuando el terreno objeto del proyecto habitacional esté a nombre de la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II. CUARTO: Por todo lo expuesto y a través del presente acto, los DEMANDANTES solicitamos que junto con la sentencia definitiva se ordene la trasmisión de la propiedad del terreno y construcciones en área de terreno de (1.476 metros cuadrados), que es parte de mayor extensión del área de los 80.000 metros cuadrados, según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12/06/2007, bajo el N° 32, Folio 309, al 317, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre; a favor de la Asociación Civil Villas Lomas del Cercado II. QUINTO: con el presente acuerdo producido a raíz de la sentencia dictada y la intervención del Ejecutivo Nacional, deseamos dar por finalizada la controversia, entendiendo que entre LOS DEMANDANTES ni la ASOCIACIÓN no queda nada por deberse, por concepto del presente expediente ni ninguna otra causa, salvo, el vínculo que como miembros tendrán dentro de la Asociación Civil Villas lomas del Cercado II. SEXTO: solicitamos se oficie lo conducente al Registro Público pertinente para que se protocolice el documento definitivo traslativo de propiedad. Es todo, se leyó y conforme firman.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por las partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acordó librar al Registro Publico respectivos con las copias certificadas de la presente Homologación.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ajca.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2011-002701
OFICIO Nº 0900-913
CIUDADANO:
OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Comunico a Usted que en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos SAÚL CASIQUE SÁNCHEZ, YENNY BELLY CASIQUE DE ÁLVAREZ, ZULAIVA HISMELDA CASIQUE DE MENDOZA, BLANCA YOLAIMA CASIQUE DE YÉPEZ, BELKIS YAMIRA CASIQUE DE TARIFE, y SAÚL CASIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.465.298, V- 10.123.086, V- 9.570.446, V- 5.640.621, V- 5.640.620 y V-1.524.138, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, INGIRGIO GONZÁLEZ PORRAS, inscritos en los I.P.S.A. 24.882 y 3.298 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005 C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de Octubre de 2005, bajo el Nº 49, Folio 347, Tomo 56-A, este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó oficiarle a los fines de remitirle copia certificada de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado el día de hoy 11/08/2017, en el presente juicio, notificación que se le hace a los fines de que estampe la nota marginal según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12/06/2007, bajo el N° 32, Folio 309, al 317, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre; a favor de la Asociación Civil Villas Lomas del Cercado II, arriba identificados.
DIOS Y FEDERACION.,
ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
LA JUEZ
EBCM/ajca.
Carrera 17 entre Calles 24 y 25, Edificio Nacional, Piso 2, Ala Norte, Oficina 69
Teléfono: 0251-2315557
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