REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001852
PARTE DEMANDANTE YENNY MARIA ALVARADO DE MEDINA, ANIBAL ANTONIO MEDINA y GISELA COROMOTO ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.368.829, 7.346.532 y 15.729.392 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado Nº 161.495.-
PARTE DEMANDADA YENNIFER CARLA GUARECUCO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.015.982.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 04-08-2017, por una parte demandada, YENNIFER CARLA GUARECUCO ALVAREZ, debidamente asistido en este acto por la Abogado FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.495 en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, a fin de dar por concluido el presente proceso, estableciendo que dicho convenimiento se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO: Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento celebrado y que se tenga el carácter de cosa juzgada entre ambas partes.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la demandada YENNIFER CARLA GUARECUCO ALVAREZ, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-
La Juez, La Secretaria

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001852
PARTE DEMANDANTE YENNY MARIA ALVARADO DE MEDINA, ANIBAL ANTONIO MEDINA y GISELA COROMOTO ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.368.829, 7.346.532 y 15.729.392 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado Nº 161.495.-
PARTE DEMANDADA YENNIFER CARLA GUARECUCO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.015.982.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 04-08-2017, por una parte demandada, YENNIFER CARLA GUARECUCO ALVAREZ, debidamente asistido en este acto por la Abogado FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.495 en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, a fin de dar por concluido el presente proceso, estableciendo que dicho convenimiento se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO: Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento celebrado y que se tenga el carácter de cosa juzgada entre ambas partes.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la demandada YENNIFER CARLA GUARECUCO ALVAREZ, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-
La Juez, La Secretaria
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA M. ESCALONA.