PARTE DEMANDANTE: MARIA RICARDA VEGAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.593.728
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GODOY, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.104.053.
INTERDICTADO: FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, venezolano, mayor de edad, de esta civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-964.880
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL

La ciudadana MARIA RICARDA VEGAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.593.728, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su esposo el ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, quien es venezolano, mayor de edad, de esta civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-964.880, quien padece un defecto intelectual habitual, trastornos tróficos a nivel cortical y de conducta, que lo imposibilita para atender debidamente la administración de sus bienes, por presentar trastornos de conducta con cuadros de agresividad y dificultad para el razonamiento normal, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Rivero, de fecha 20-08-03, que anexo marcado “C”; igualmente presenta Hipertensión Arterial, Diabetes, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Rafael Barillos, de fecha 15-07-2014, que anexo marcado “D”, el cual refirió a valoración Psiquiátrica por las alteraciones de conducta narrada por familiares, la misma fue realizada por el Dr. José Méndez, en fecha 29-04-2016, marcado “E”, el cual refirió en su Diagnostico: Trastorno Orgánico Cerebral, Secuelas de ACV Y Trastornos Neuropsicológicos, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 12-08-2016, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, a fin de que examinen al entredicho, se libró boleta a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 03-10-2016, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 15-03-2017, se agregó informe proveniente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López. En fecha 27-03-2017, se interrogó a los testigos. En fecha 18-07-2017, se interrogó al ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA presenta un cuadro clínico caracterizado por: Psicosis Orgánica, Deterioro Cognitivo, pos enfermedad cerebro vascular, amerita apoyo familiar permanente; y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: YESENIA FLORES VEGAS, ODALIS FLORES VEGAS, ANDRES FLORES VEGAS, EMILIO FLORES VEGAS quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que el ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA , padece de atrofia cortical, diabetes e hipertensión. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante, ciudadana MARIA RICARDA VEGAS DE FLORES.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-964.880.

Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA RICARDA VEGAS DE FLORES, plenamente identificada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha.
EBCM/BE/SP