REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001128
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO MATOS DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.628.077, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NUN JOSUE ZERPA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.009.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.408.736, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORYS BELL FERNANDEZ CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.059.

MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MATOS DE GALLARDO, en juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO GALLARDO, plenamente identificada en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

ACTUACIONES

En fecha 28-10-2015, se le dio entrada a la presente demanda
En fecha 03-11-2015, este Tribunal admitido la presente demanda y se libró boleta a la fiscal de familia y compulsa.
En fecha 26-11-2015, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta Firmada a la Fiscal de Familia.
En fecha 17-10-2016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 02-12-2017, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio.
En Fecha 09-12-2016, consigno diligencia de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MATOS, donde insiste en continuar con la demanda
En fecha 18-01-2017, el Tribunal deja constancia que las partes no promovieron pruebas.
En fecha 09-03-2017, el Tribunal fija el Decimo Quinto (15º) día de despacho para consignar Informes.
En fecha 26-04-2017, Se dicto auto para mejor proveer y se fijo el Segundo día para la evacuación del testigo.
En fecha 28-04-2017, Se oyó declaraciones de testigos y se declararon desiertos otros.
En fecha 20-06-2017, Vencido el lapso de informes, el Tribunal fijó para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, contados a partir del día siguiente al de hoy.

DE LA DEMANDA

Narra la parte actora ciudadana YAJAIRA COROMOTO MATOS DE GALLARDO,arriba identificada, en su escrito de libelo de demanda, que mantuvo una relación estable, los problemas personales y la falta de entendimiento como pareja, fue casi desde los primeros meses de casado, por parte de su esposo hubo un abandono total de sus obligaciones maritales y era una discusión permanente a cada rato, frente a su única hija (ya difunta) que nació el 26-04-1986, según partida de nacimiento Nº 25354, folio 150, según libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Estado Lara, marcada con la letra “B”, lo que quiere decir es que existe por parte de su cónyuge, antes identificado, el Abandono voluntario y haciéndose constar expresamente que hubo de su parte varios intentos de normalizar la relación, tal como paso en la oportunidad en que nació su única y ya nombrada hija, poro tampoco funcionó, además de la intervención por parte de amigos y familiares del matrimonio para que él desistiera de esa actitud, lo que fue imposible lograr, y el tiempo pasa y pasa y nada que se solventa la situación, pues como cónyuge siempre cumplió y ha cumplido con todos los deberes y derechos que le impuso la sociedad conyugal.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la parte demandada no procedió a dar contestación a la misma.
PROMOCION DE PRUEBAS

Se fijó oportunidad para la declaración de los ciudadanos MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ GONZALEZ, MARISELA MORETT RAMIREZ, TIRSA DEL CARMEN PEREZ, AURA ROSA REVILLA DE TORREALBA; y se valoran las de los ciudadanos MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ GONZALEZ y TIRSA DEL CARMEN PEREZ y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:

“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.

Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, la trasgresión de las obligaciones conyugales será grave, voluntaria e injustificada. Tratándose de una materia que interesa al orden público el juicio por divorcio no admite formas de autocomposición procesal como el convenimiento y la transacción, no es una materia por la cual puedan disponer los particulares, por el contrario se trata de un juicio por el cual las partes tienen la carga de demostrar sus afirmaciones, razón suficiente para que este juzgado rechazara el convenimiento, como en efecto se decide.

Para probar su posición el demandante trajo a juicio la declaración de las ciudadanas MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ GONZALEZ y TIRSA DEL CARMEN PEREZ personas adultas y vecinos de la comunidad quienes pudieron ser contestes al reconocer entre otras cosas el inicio de la relación entre las partes así como los actos imputados al accionado como el trato a la cónyuge y el incumplimiento en los deberes de asistencia ante la comunidad, igualmente la ausencia del domicilio conyugal. Esta declaración, en criterio del Tribunal, demuestra que la demandada abandonó el hogar sin justificación alguna y constituye prueba suficiente de la causal invocada. Por las razones expuestas es menester de quien suscribe, declarar la procedencia en derecho de la demanda, razón por la cual el Divorcio intentado por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MATOS DE GALLARDO contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO GALLARDO, es procedente en derecho y así se declara.
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la demanda de divorcio con fundamento en el ordinal numero dos (02) del artículo 185 del código civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MATOS DE GALLARDO y WILLIAM ANTONIO GALLARDO, ante el Registro Civil de La Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, según copia certificada de Acta de Matrimonio N° 276, folio 356 de fecha 15/04/1985. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
ebc/BE/gp.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA