REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002127
PARTE DEMANDANTE: ALIDA ROSA SOARES DE OLIVERA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.866,
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, Sixto Borges Sánchez y Handerson Maldonado, Inpreabogado Nº 52.615 y 229.852.
PARTE DEMANDADA: MOUFID ABOU TRABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.834.289 y de este domicilio
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Cuantía).
Sentencia Interlocutoria.
Vista la demanda incoada por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por la ciudadana ALIDA ROSA SOARES DE OLIVERA YAGUAS, debidamente contra el ciudadano MOUFID ABOU TRABI, arriba ambos identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de julio de 2017, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…De igual modo, la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1 establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.818.000,00) cantidad que equivale a DIECISEIS MIL CIENTO DOS CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (16.102,85 U.T.), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por la ciudadana ALIDA ROSA SOARES DE OLIVERA YAGUAS, debidamente contra el ciudadano MOUFID ABOU TRABI, arriba ambos identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de agosto de 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-
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