REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001325
Por cuanto en fecha 15 de mayo de 2017 (folio 09), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar el último domicilio conyugal.
Ahora bien visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de dos (02) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 15/05/2017, sin que conste en autos tal aclaratoria, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 09), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de Divorcio Contencioso, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, instaurada por la ciudadana RUBIA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.483, de este domicilio, asistida por la Abogada ELINNE VERIOSKA LUGO VIELMA, Inpreabogado N° 231.126, contra el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALCEDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.851.871, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 15 de mayo de 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-
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