REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º



ASUNTO: KP02-S-2017-004737

SOLICITANTE: LIBERTAD GUTIÉRREZ DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.316.131.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ ABARCA, Inpreabogado N° 234.128.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (Declinatoria de Competencia por grado de jurisdicción).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Libertad Gutiérrez De Nieto, debidamente asistida por el Abogado José Gutiérrez, ambos arriba identificados; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/mcp.-