REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000335
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa.
Asimismo, vista la anterior diligencia y sus anexos presentada por la ciudadana María Rufino Delgado, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Dinorath Pereira, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 12 de julio de 2016, fecha en la cual el Tribunal dictó un auto, advirtiendo a la parte actora a presentar escrito de desistimiento por ante la Secretaria del Tribunal, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana MARIA RUFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.089.389, debidamente asistido en este acto por la Abogada Donoratt Pereira, Inpreabogado N° 48.927, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/ihp.-