REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-002198

Demandante: ANA MARIA VALERO DE RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.118.407.
Abogado asistente: GLORIA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 173.587
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por Acción mero declarativa, intentada por la ciudadana ANA MARIA VALERO DE RONDON antes identificada, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 10/07/2017 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el artículo 1 de la resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia en la Acción Mero Declarativa de unión estable de hecho, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, así como también en la Resolución antes señalada ,corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/bos.-