REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KH03-X-2016-000049
DEMANDANTE: RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-7.356.090, representado por su apoderado judicial, abogado JORGE LUIS MARIN BECERRA Inpreabogado No. 143.533
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CUADERNO DE INCIDENCIA POR FRAUDE PROCESAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 07 de julio de 2016, fecha en la cual se admitió la presente incidencia y se ordenó la citación del ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA, antes identificado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente INCIDENCIA POR FRAUDE PROCESAL, intentada por el ciudadano RAFAEL ANDRES COLMENAREZ TORREALBA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.356.090, debidamente asistido en este acto por el abogado JORGE LUIS MARIN BECERRA, Inpreabogado No.143.533.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/bos.
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