REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-0002411
SOLICITANTE: IRIS MARIA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.609.205, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE OVALLES, inscrito en el inpreabogado N° 208.042.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 2 de mayo del 2015, se recibió Solicitud En fecha 16 de Marzo de 2016, el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaro incompetente por la materia.(Folios 04 y 05).
.-En fecha 13 de abril del 2016, se declaro firme la sentencia y se ordeno la remisión del asunto al tribunal competente. (Folio 06).
.- En fecha 02 de mayo de 2016, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.(Folios 01 al 07).
.-En fecha 09 de mayo de 2016, se dictó sentencia interlocutorio donde se declaró competente el tribunal.(Folio 08 al 12).
.-En fecha 30 de Mayo de 2016, se admitió solicitud de Titulo Supletorio y ordeno fijar inspección judicial una vez que la parte lo solicite. (Folio 13).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 30/05/2016, oportunidad en que se admitió la presente solicitud, y la solicitante no ha comparecido a requerir la Inspección Judicial, transcurriendo así seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: IRIS MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.609.205.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R
La Secretaria Suplente,
(fdo)
Abg. María Carolina González R.
AEBA/MD/arlt
Siendo las ____________, se publicó la presente decisión
Conste,
La Secretaria________________
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