REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-002374

SOLICITANTE: ROSANGELA MARIA ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 20.920.290, domiciliada en Andrés Bello I, Carrera 10, entre calles 6 y 7, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: VICZY DIUSMIN FONSECA REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 169.946.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 26 de abril de 2016, Se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la ciudadana ROSANGELA MARIA ORTEGA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:20.920.290 (Folios 01 al 11).

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 26/04/2016, oportunidad en que fue recibida la presente solicitud y por cuanto se observa que hasta la presente fecha la parte interesada no impulso la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte de la Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana ROSANGELA MARIA ORTEGA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.920.290 domiciliada en parcelamiento Andrés Bello I, carrera 10 entre calles 6 y 7, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la Abogada VICZY DIUSMIN FONSECA REQUENA inscrita en el inpreabogado bajo N°: 169.946.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez, La Secretaria Suplente,


Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.

MDDR/MCGR/jjq.-


Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________