REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-002378

SOLICITANTE: AMERICA DIOCELI COLMENAREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.644.706.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 15.543.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 26 de abril de 2016, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la ciudadana AMERICA DIOCELI COLMENAREZ ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:13.644.706 (Folios 01 al 09).

.-En fecha 09 de mayo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria en la cual el Tribunal se declaró COMPETENTE para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la Ciudadana AMERICA DIOCELI COLMENAREZ ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:13.644.706 (Folios 10 al 14).

.-En fecha 24 de mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana AMERICA DIOCELI COLMENAREZ ARRIECHE, asistida por el abogado RAUL ANTONIO COLMENAREZ; inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 15.543, asimismo se indicó que para la práctica de la inspección judicial se fijaría una vez la misma fuese requerida por la parte interesada. (Folio 15).

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 24/05/2016, oportunidad en la que fue admitida la presente solicitud y se le indicó a la parte que se fijaría oportunidad para la práctica de la inspección judicial una vez la misma fuese requerida por la parte interesada, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo la inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana AMERICA DIOCELI COLMENAREZ ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.644.706 domiciliada en Rastrojito, Vía a Duaca, kilometro 22, Sector las Trinitarias I, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el Abogado RAUL ANTONIO COLMENAREZ inscrito en el inpreabogado bajo N°: 15.543.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez, La Secretaria Suplente,
(fdo) (fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.

MDDR/MCGR/jjq.-


Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________