REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-000396

SOLICITANTE: presentada por el ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.072.357, domiciliado en el Municipio Simón Planas del Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: GEORGY ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.689.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 01 de febrero de 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 29 de enero del 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.072.357, debidamente asistido del abogado GEORGY ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 226.689. (Folios 01 al 08| ).

.-En fecha 04 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO (Folio 09).

.-En fecha 13 de julio de 2016, se recibió diligencia por parte del ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO MADRID, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada NATHALIE CRESPO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 120.987, la cual solicita se fije oportunidad para realizar la práctica de la inspección judicial.

.-En fecha 14 de julio de 2016, este tribunal informó al solicitante que en virtud de que para el momento no había disponibilidad en la agenda del tribunal, por tanto la misma seria fijada después que haya precluido el receso judicial.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 14/07/2016, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.072.357, domiciliado en el Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistido por el Abogado GEORGY ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.689.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Suplente, La Secretaria Suplente
(fdo) (fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.

MDDR/MCGR/ds.-


Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________