REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000649


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Firma Mercantil “MENFIN PROTECCION INTEGRAL, C.A.”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2010, bajo el N° 7, tomo 115-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30669555-9.

APODERADO: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.126, de este domicilio


DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGUERIA FARVENCA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2004, bajo el N° 89, tomo 968-A, representada por el presidente ejecutivo de la empresa, ciudadano RAMÓN ESTEVEZ DOMÍNGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.504.556.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Expediente Nº 17-0136 (ASUNTO: KP02-R-2017-000649).

PREÁMBULO

Con ocasión al juicio por cobro de bolívares, intentado por el abogado Heimold Suarez Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Menfin Protección, C.A., contra la sociedad Mercantil Droguería Farvenca C.A.”, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de julio de 2017, por el precitado abogado, (f. 31), contra el auto resolutorio de fecha 27 de junio de 2017 (fs. 29 y 30), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la perención de la instancia. Dicha apelación fue admitida en ambos efectos, mediante auto de fecha 10 de julio de 2017 (f. 32).

En fecha 31 de julio de 2017 (f. 95), se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por auto de 3 de agosto de 2017, se le dio entrada, y por auto de fecha 20 de abril de 2017 (f. 97), se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.

En fecha 7 de agosto de 2017 (f. 39), el abogado Heimold Suarez Crespo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación.


Por auto de fecha 9 de agosto de 2017 (f. 40), se fijó la oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para que este tribunal superior se pronuncie sobre lo solicitado, lo hace de la siguiente manera:

ÚNICO

Tal como se refirió, en fecha 7 de agosto de 2017, el abogado Heimold Suarez Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, Firma Mercantil Menfin Protección, C.A., presentó ante este tribunal superior, diligencia mediante el cual desistió formalmente del recurso de apelación ejercido, en los términos siguientes:

“Desisto en todas y cada una de sus partes de la presente apelación…”

De la anterior transcripción se evidencia la voluntad expresa del apoderado judicial de la parte demandante de desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 3 de julio de 2017, siendo ello así, corresponde a este tribunal determinar si se cumplen los extremos exigidos por la ley adjetiva civil para la procedencia del señalado mecanismo de autocomposición procesal.

Es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, y como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, algunas de ellas establecidas vía jurisprudencial.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el abogado Heimold Suarez Crespo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cuyo carácter se evidencia de poder notariado, otorgado por el ciudadano Jaime Alonso Méndez León, parte actora, actuando en nombre propio y en representación de la firma mercantil “Menfin Protección C.A.,”, el cual obra inserto al folio 5 del presente expediente, del cual además se evidencia las facultades expresas que le fueron conferidas por su representado, dentro de las cuales se encuentra la de desistir.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra de un auto resolutorio de fecha 27 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró la perención de la instancia en la presente causa.

En consecuencia, habiendo manifestado el abogado Heimold Suarez Crespo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente en derecho del referido desistimiento formulado en fecha 7 de agosto de 2017, del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de julio de 2017, por el referido abogado, contra el auto resolutorio dictado, en fecha 27 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Heimold Suarez Crespo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2017, del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de julio de 2017, por el referido abogado, contra el auto dictado, en fecha 27 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (10/08/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Leomary Pérez
En igual fecha y siendo las ONCE Y VEINTE HORAS DE LA MAÑANA (11: 20 a.m.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Leomary Pérez