REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2016-000975

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.328, de este domicilio, representado por su apoderada judicial, abogada María Angélica Quiroz Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.179.

DEMANDADA: Ciudadana MARIA JOSE BAUTE INGLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.267.456, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSION de la separación de cuerpos en DIVORCIO incoada en fecha 26 de septiembre de 2011, por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Expediente N° 17-0043 (Asunto: KP02-R-2016-000975).

PREÁMBULO

Con ocasión a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil, intentado por el ciudadano Ricardo Antonio Martínez Álvarez, debidamente representado de abogada, contra la ciudadana María José Baute Ingles, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2017 (f. 29), por la parte actora, debidamente asistido de abogada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de noviembre de 2017 (fs. 26 y 27), dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de conversión en divorcio. Dicho recurso de apelación fue admitido en ambos efectos, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017 (f. 30), y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución.

En fecha 22 de marzo de 2017 (f. 32), se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se le dio entrada. Mediante auto de fecha 5 de abril de 2017 (f. 47), se fijó la oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.

Por diligencia de fecha 3 de abril de 2017 (f. 35), el ciudadano Ricardo Antonio Martínez Álvarez, parte actora, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil, poder apud acta, a las abogadas Norelis Guillermina Linarez García y Rossanny Andreina Portillo Monteros, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los números 147.266 y 222.982, respectivamente. Este tribunal de alzada por auto de fecha 4 de abril de 2017, advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder apud acta debe ser entregado ante el secretario del tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad, y por cuanto en el presente caso, el mencionado poder fue otorgado ante la precitada Unidad, se instó al ciudadano Ricardo Antonio Martínez Álvarez, parte actora-recurrente, a otorgar el poder apud acta ante la secretaría de este tribunal, conforme lo establece el mencionado artículo, lo cual no se materializó, cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva.

Por auto de fecha 5 de junio de 2017 (f. 50), se dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones de los informes, en consecuencia se entró en término para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inició la presente causa por solicitud en conversión de la separación de cuerpos en divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta en fecha 9 de abril de 2014, por el ciudadano Ricardo Antonio Martínez Álvarez, debidamente asistido por la abogada María Angélica Quiroz, contra la ciudadana María José Baute Ingles, con fundamento en las facultades que confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil (fs. 12).

El Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por auto de fecha 25 de abril de 2014 (f. 13), acordó librar boleta de notificación a la ciudadana María José Baute Ingles, diligencia materializada como consta a los autos (fs. 17 al 21).

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2016 (f. 22), se acuerdo la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de noviembre de 2016 (fs. 26 al 28), el juzgado a quo dictó sentencia definitiva mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de divorcio.

En fecha 2 de diciembre de 2016 (f. 28), el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró firme la sentencia.

En fecha 5 de diciembre de 2016 (f. 29), el ciudadano Ricardo Antonio Martínez Álvarez, debidamente asistido de abogada, ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia, la cual fue oída en ambos efectos, por auto de fecha 16 de marzo de 2017 (f. 30), y se ordenó la remisión del expediente a unos de los juzgados superiores.

En fecha 22 de marzo de 2017 (f. 32), se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se le dio entrada. Mediante auto de fecha 5 de abril de 2017 (f. 47), se fijó la oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.

PUNTO PREVIO

Quien juzga observa que en fecha 28 de noviembre de 2016 el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y por auto de fecha 2 de diciembre de 2016 (f. 28), declaró:

“En razón de no haberse intentado recurso alguno contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24-11-2016, se declara firme la misma, y en consecuencia se librarán oficios a los organismos competentes una vez que la parte consigne las respectivas copias de la sentencia.”

Ahora bien, por diligencia de fecha 5 de diciembre de 2016, el ciudadano Ricardo Antonio Martínez Álvarez, debidamente asistido de abogada, ejerció el recurso de apelación, contra la sentencia proferida en fecha 28 de noviembre de 2016, y por auto dictado en fecha 16 de marzo de 2017, el a quo admitió en ambos efectos dicho recurso y ordenó la remisión del expediente para su distribución en un tribunal de alzada. Es de advertir que por efecto del auto que declaró la firmeza de la sentencia, el cual, es de fecha anterior a la fecha de la diligencia que intenta recurrir de la sentencia, es decir, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ya había sido declarada firme, no debió ser tramitado, razón por la que, quien juzga considera que, en el caso de autos, se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de impugnación ejercido en fecha 5 de diciembre de 2016, y en consecuencia se revoca el auto que admite la apelación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2016, por el ciudadano Ricardo Antonio Martínez Álvarez, debidamente asistido de abogada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, incoada contra la ciudadana María José Baute Ingles.

SEGUNDO: REVOCADO el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que oye en ambos efectos la apelación ejercida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

CUARTO: La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (07/08/2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Leomary Pérez
En igual fecha y siendo la UNA Y VEINTE HORAS DE LA TARDE (01: 20 p.m.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Leomary Pérez.