P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-O-2017-00084/ MOTIVO: SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: (1) YENNY DEL CARMEN SARMIENTO HERNÁNDEZ, (2) ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS MORENO, (3) LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ CASTAÑOS, (4) REINA ROSALES, (5) RAFAEL CASTRO y (6) KARLOVER LÓPÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.310.215, 7.403.923, 10.193.140, 14.591.200, 7.325.191 y 19.264.456, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: (1) JULIO CÉSAR ESCALONA PACHECO, (2) MIGUEL ÁNGEL FLORES, (3) JOHANNA KATIUSKA DUNO, (4) WILLIAN LEOBALDO ADJUNTA CASTILLO, (5) ZHUNNY MAIRYT ARROYO AMAYA, (6) MARANELLA PÉREZ, (7) DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ COLMENARES, (8) ELIMAR COROMOTO PEROZO RIVERO, (9) JOSÉ MANUEL CHÁVEZ DURÁN, (10) MANUEL ENRIQUE PARRA CASTAÑEDA, (11) MARÍA ALEJANDRA GIMÉNEZ EREU y (12) JHONNY PEÑA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.826.545, 9.632.826, 13.566.016, 11.694.461, 16.404.773, 14.759.538, 12.849.453, 17.227.434, 13.922.664, 13.267.094, 17.228.074 y 7.430.205 respectivamente.
M O T I V A
Se inició esta causa el 17 de julio de 2017 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Segundo de Juicio (folios 1 al 7), quien lo recibió y admitió en fecha 19 de julio de 2017 (folios 39 al 40). En dicha oportunidad se ordenó la notificación de los querellados, del Ministerio Público y de la entidad de trabajo ALENTUY, C.A., como tercero.
Luego de libradas las respectivas notificaciones y verificado el cumplimiento de alguna de ellas, en fecha 17 de agosto de 2017 los querellantes RAFAEL HERNÁN CASTRO LEAL, ALBERTO JOSÉ CASTELLANO ROMERO, KARLOVER CRISTINA LÓPEZ y REINA MARGARITA ROSALES CHIRINOS, presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señalaron: «manifestamos nuestras [sic] decisión de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE AMPARO, que cursa ante este despacho bajo la Nomenclatura N°KP02-O-2017-000084…».
Al respecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en forma supletoria en este pronunciamiento por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que «en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria».
Así las cosas, si bien es cierto que la parte actora puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, el artículo 265 del comentado Código establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Asimismo, se verifica de las actas que conforman el expediente, específicamente de los folios 55, 62, 74, 76, 85 y 88, que el Ministerio Público, el tercero ALENTUY, C.A. y los querellados, a excepción de los ciudadanos DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ COLMENARES y JHONNY PEÑA, se encuentra debidamente notificados de la solicitud incoada, por lo que a tenor de lo previsto en el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere su acuerdo y manifestación de aceptación para la validez del desistimiento del procedimiento que fue presentado el 17/08/2017 por algunos de los querellantes.
En razón a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en fecha 18 de agosto de 2017, según auto que riela al folio 93, otorgó 5 días hábiles a las partes intervinientes, para que manifestaran lo que ha bien creían conveniente exponer respecto del desistimiento presentado por los ciudadanos RAFAEL HERNÁN CASTRO LEAL, ALBERTO JOSÉ CASTELLANO ROMERO, KARLOVER CRISTINA LÓPEZ y REINA MARGARITA ROSALES CHIRINOS.
Así las cosas, siendo que no consta en autos la aceptación de los querellados del desistimiento del proceso presentado por los ciudadanos antes identificados, se niega su homologación. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la homologación del desistimiento del procedimiento presentado por los querellantes RAFAEL HERNÁN CASTRO LEAL, ALBERTO JOSÉ CASTELLANO ROMERO, KARLOVER CRISTINA LÓPEZ y REINA MARGARITA ROSALES CHIRINOS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de agosto de 2017.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
|