REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-593

PARTE ACTORA: MILAGROS GUERRERO ALFARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 19.164.372.
APBOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 143.869.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 24.782.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de agosto del 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30a.m.), vista la solicitud para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, la ciudadana MILAGROS GUERRERO ALFARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 19.164.372, asistida por la Abg. MARIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 143.869 y por la demandada TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A. su apoderada judicial Abg. CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 24.782. Dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

La parte demandada TRACTO AGRO BARQUISIMETO, C.A., mediante su apoderada judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad demandada de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.644.876,76, 12) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos mediante Un único pago en este mismo acto mediante cheque N° 22600689, girado contra la entidad bancaria BANESCO de la cuenta número 01340326123261102556 a nombre de la ciudadana MILAGROS RAQUEL GUERRERO ALFARO y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, luego de haber realizado los descuentos de conceptos ya pagados a la trabajadora, siendo estos: Adelanto de Prestaciones Sociales, aporte al INCE y descuentos por Facturas de Servicios que suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.378.038,96).
En este estado, la trabajadora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores por estos conceptos. Asimismo, reconozco haber recibido anteriormente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.378.038,96) por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, aporte al INCE y descuentos por Facturas de Servicios, es todo.
Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

La Secretaria, Abg. María García


Parte Demandante Parte Demandada