REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2017-547

PARTE DEMANDANTE: ROSA NEIRA APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.450.110.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 245.373:
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado por su gerente administrativo JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-11.924.652.
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.607
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, cuatro (4) de agosto de 2.017, siendo las 11:00 a.m. vista la solicitud para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA NEIRA APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.450.110, asistido por el Abogado MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 245.373 y por la parte demandada HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, mediante su apoderado judicial abogado PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.607, según consta de Poder conferido por la empresa y que consigna en este acto, manifestando ambas partes que renuncian a los lapsos procesales. Dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

La demandante debidamente asistida manifiestan en su nombre y representación, que comenzó a prestar servicios en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año 2004, desempeñando el cargo de ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN, teniendo como funciones elaboración de libros de contabilidad; revisar, realizar y verificar los movimientos y registros contables, estados de cuenta, conciliaciones bancarais, cierres de cuenta Y Balance de comprobación, Elaborar y mantiene cuadro relacionado con movimiento y gastos administrativos, llevar el control de cuentas por pagar y por cobrar, entre otras, devengando como último salario mensual NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 97.531,56), equivalente a un salario diario de TRES MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.251,05), cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes: 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:30 pm descanso de intrajornada 12:00 m a 1:30 pm, días de descanso Sábados y Domingos; hasta el día dieciocho (18) de julio del 2017, fecha en la que renuncie para la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado por su gerente administrativo JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652. Que para la fecha de su ingreso se le realizan los exámenes de salud pertinentes en cumplimento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y que vistos los exámenes radiológicos la médico ocupacional de la entidad de trabajo realizó informe de egreso señalando poseo una adecuada densidad ósea radiológica, lordosis lumbar fisiológica conservada, altura y alienación de los cuerpos vertebrales están conservados, espacios intervertebrales y foramidales amplios, Apófisis transversas, espinosas, laminas, pedículos, evaluables sin lesiones evidentes, partes blandas sin alteraciones; lo que evidencia que durante mi relación laboral no se ocasionó ninguna discapacidad producida por mi relación de trabajo; por cuanto, la entidad de trabajo siempre cumplió con las normativas laborales, de seguridad y salud vigentes ya que supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, al ingreso se me realizo un análisis de seguridad en el trabajo AST, fui informada a través de la notificaciones de riesgo de manera detallada y específica los riesgos asociados tanto a condiciones como de los actos inseguros a los cuales me encentraba expuesta, antes, durante y después del cumplimiento de su jornada laboral, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, está aprobado y en ejecución el programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrada en materia de Salud y Seguridad Laboral a través de charlas formativas de condiciones de prevención en seguridad y salud, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso al igual que lleva la Estadística de Accidentalidad. Visto lo anterior, fueron realizados mis exámenes rutinarios y de egreso a mi retiro por parte del servicio de seguridad y salud de la empresa, oportunidad en la cual, se desprende que no poseo ningún tipo de lesión o molestia en mi condición física o psíquica, que puedan ser considerados como discapacidad, ya que, como indique se cumplía con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora; por lo que, hasta la presente fecha se me adeudan algunos conceptos por cobro de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de tal manera que procedí a demandar como en efecto lo hice los siguientes conceptos PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.694.644,26), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.183.081,43) por concepto de vacaciones y por bono vacacional no disfrutado. TERCERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.446.126,00), por concepto de utilidades. Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VENTITRES MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 5.323.851,67).

Seguidamente el demandado con su asistencia expone: niego, rechazo y contradigo que a la trabajadora se le adeuda el monto que reclama por concepto de prestaciones sociales, ya que siempre recibió el anticipo del 75 %, de los cuales, muestro documentales que soportan mi alegato en este acto; el trabajador verifica los documentos presentados y manifiesta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden vacaciones vencidas o no disfrutadas, debido a que siempre se le cancelaron y disfruto sus vacaciones, bono vacacional y respectivos días adicionales y de descanso anual, ya que, para lo cual muestro documentales que soportan mi alegato en este acto; el trabajador verifica los documentos presentados y manifiesta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden utilidades o bonificación de fin de año debido a que siempre durante el mes de diciembre recibió la bonificación de fin de año, y al final del ejercicio fiscal recibía la diferencia con el ISLR del 15% de la utilidad; para lo cual muestro documentales que soportan mi alegato en este acto; el trabajador verifica los documentos presentados y manifiesta haberlos recibido. Tal y como indica la propia trabajadora la entidad de trabajo Hortalizas Serviagro; c.a, a través de su servicio de seguridad y salud Laboral, y con el Comité se Salud y Seguridad Laboral, siempre se supervisaba constantemente la actividad desarrollada por su persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, con la existencia de un programa de Prevención de Accidente, con la entrega del Análisis Seguro de Trabajo, con la existencia del Comité de Higiene y Seguridad Laboral, fue debidamente notificada de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fue dotado de equipos de Protección Personal, fue adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumplió con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad; por lo que, se evidencia las buenas condiciones de salud en las que permaneció durante u relación laboral y egreso la trabajadora. Sin embargo, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades por motivo de enfermedad o accidente que alega el trabajador que sufre; en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, concilio en este acto por todos los conceptos aquí reclamado, ofrezco al ciudadano ROSA NEIRA APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-7.450.110, un pago único por la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100.000,00) en cheque de N° 00015615, del Banco Provincial de la cuenta bancaria Nº 0108-2411-78-0100037379 girado a nombre del ciudadano Rosa Neira Aponte Alvarado; los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de prestaciones sociales articulo 142 y 143 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, vacaciones 190 y 192 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras y utilidades 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional.

Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

La Secretaria, Abg. María García


Parte Demandante Parte Demandada