P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2017-000590. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: GREILY MARIU BARRDAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.332.163.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 143.869.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO BARQUISIMETO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2012, bajo el N° 03, Tomo 108-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 24.782.


Hoy 14 de agosto de 2017, siendo las once (11:00. am). Comparecen por la demandante la ciudadana GREILY MARIU BARRDAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.332.163, debidamente asistido por la abogada MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 143.869. Por la demandada TRACTO AGRO BARQUISIMETO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2012, bajo el N° 03, Tomo 108-A, comparece su apoderada judicial abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 24.782, ambas partes solicitan una audiencia especial de mediación a los fines de dar por terminado el presente proceso por las vías de resolución de conflictos. Escuchada la exposición de ambas partes este tribunal acuerda realizar la audiencia especial de mediación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada TRACTO AGRO BARQUISIMETO C.A, abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 24.782, quien expone ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO NIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.078.249,13), los cuales se ofrecen pagar en un único pago el día de hoy 14 de agosto de 2017, mediante cheque Nro 24600692 a nombre de la ciudadana GREILY MARIU BARRDAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.332.163

SEGUNDO: La ciudadana GREILY MARIU BARRDAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.332.163, debidamente asistida por la abogada MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 143.869, exponen: libre de toda coacción, manifiesta, estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida de UN MILLON SETENTA Y OCHO NIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.078.249,13), los cuales se ofrecen pagar en un único pago el día de hoy 14 de agosto de 2017, mediante cheque Nro 24600692, que incluye todos los conceptos reclamados en el presente asunto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta fondo del cheque Nro 24600692 entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán



La Parte Demandante


La Parte demandada



El Secretario


Abog. Alberto Noguera