REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2017
Años 207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-0345
PARTE ACTORA: NISIRI CAROLINA ACURERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 19.164.630 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR SISO inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.319
PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO POMAR
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS LABORALES
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 18 de mayo de 2.017, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de beneficios laborales, intentada por el ciudadano : NISIRI CAROLINA ACURERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 19.164.630 y de este domicilio contra el ciudadano LUIS GUILLERMO POMAR, siendo recibida por este Tribunal, en fecha 22/05/2017 ordenando subsanar el libelo de demanda, luego del cumplimiento de esta orden, la demanda es admitida el 09 de junio del 2017.
Es el caso que en fecha 19 de julio de 2017 la parte actora NISIRI CAROLINA ACURERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 19.164.630 y de este domicilio asistido por la Abogado FELIMAR SISO inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.319, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "Desisto de la demanda así como de las acciones entabladas en contra de Luis Guillermo Pomar…Solicito al Sr Juez la homologación de la sentencia basada en el desestimiento de la causa por pago de todas las pretensiones solicitadas.”
En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO POMAR acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra el ciudadano LUIS GUILLERMO POMAR y como consecuencia de ello, la extinción del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, 01 de agosto del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Alexander Rivero
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