REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-L-2017-000453
PARTE ACTORA: YLUBAR GARCÍA DE HERRERA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº V-7.581.856.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OLIVIA, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.587.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS AGUASANTA C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: Ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V- 14.824.477
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.029
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, once (11) de Agosto de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, la demandante ciudadana YLUBAR GARCÍA DE HERRERA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº V-7.581.856 asistida en este acto por el abogado CARLOS OLIVIA, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.587, y por la parte demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS AGUASANTA C.A., su representante legal Ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V- 14.824.477, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barqusimeto Estado Lara, bajo el N° 11, tomo 87, folios 39 al 41, de fecha 13 de Julio del 2015, asistido por la abogado FABIANA ZUBILLAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.029. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de culminación de la relación laboral para con mi representada del ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA RIOS, cedula de identidad N° 7.550.732, quien en vida fuera esposo de la accionante. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, ofrezco la cancelación de los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, por la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.23.260.727,12), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque No. 45-24455139 a nombre de la ciudadana reclamante, girado contra la cuenta corriente No. 115-0026-95-3000477362 del Banco Exterior
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que la unió a mi difunto esposo JOSE AGUSTIN HERRERA RIOS.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario,
Abog Alexander Rivero
EL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO.
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