REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2017-00037
PARTE ACTORA: ROGELIO GREGORIO CHIRINOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 11.434.176.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.506.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES
Hoy, 09 de Agosto de 2.017, siendo las 10:30 oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, la Apoderada Judicial Abogada VANESSA OSORIO, IPSA N° 226.670 y por la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A. la abogado ANABELLA FERNANDES DA SILVA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.506 quienes luego de varias deliberaciones sobre los hechos y el dercho, así como del análisis de las pruebas presentadas por ambas partes, han decidido llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:
PRIMERO: La Empresa SEGURIDAD JOS, C.A. reconoce la relación laboral que le unió con el demandante ROGELIO GREGORIO CHIRINOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 11.434. En consecuencia asume los pasivos laborales derivada de la misma y ofrece pagar al ex trabajador demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, con CINCUENTA CÉNTIMOS, (278.495,50 Bs.) , monto que cancelará el día 15 de agosto del 2017.
SEGUNDO: La apoderada demandante, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y la fecha de pago, considerando incluidos y satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como cualesquiera otros derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A.
TERCERO: ambas partes convienen que el pago se realizará a través de cheque a nombre de la Apoderada Judicial Deisy Muñoz, quien se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero, según se desprende de documento poder que consta en autos.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a consignar en el expediente constancia de haberse efectuado el pago acordado.
QUINTO: En caso de incumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo más las costas de ejecución que se causaren.
Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas así como el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago total del presente acuerdo.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Alexander Rivero.
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
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