REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2017
Años 207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000356
PARTE ACTORA: NORBELIS DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.856.545 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR SISO inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.319.
PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO POMAR
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS LABORALES
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 22 de mayo de 2.017, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de beneficios laborales, intentada por la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.856.545 y de este domicilio contra el ciudadano LUIS GUILLERMO POMAR, siendo recibida por este Tribunal, en fecha 23 del mismo mes y año, siendo admitida el 25 de mayo del 2017.
Es el caso que en fecha 19 de julio de 2017 la parte actora NORBELIS DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.856.545 y de este domicilio y de este domicilio asistido por la Abogado FELIMAR SISO inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.319, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "Desestimo de la demanda así como de las acciones entabladas en contra de Luis Guillermo Pomar…Solicito al Sr Juez la homologación de la sentencia basada en el desestimiento de la causa por pago de todas las pretensiones solicitadas.”
En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra de la Entidad de Trabajo LUIS GUILLERMO POMAR, acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra el ciudadano LUIS GUILLERMO POMAR y como consecuencia de ello, la extinción del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, 01 de agosto del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Rosalux Galindez Mujica
El Secretario
Abg. Lermith Torrealba
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