REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2017-00512

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO RAFAEL FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.773.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro.13.395.251, Inscrito en el Inpreabogado Nº 113.811

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS FLORES, titular de la cédula de identidad nro. 5.260.255.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JULIO CESAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.780 e inscrito en el Inpreabogado según el número N° 126.060.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy dos de agosto de 2017, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte demandante, el ciudadano GREGORIO RAFAEL FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.773, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro.13.395.251, Inscrito en el Inpreabogado Nº 113.811 y por la demandada, el apoderado judicial JULIO CESAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.780 e inscrito en el Inpreabogado según el número N° 126.060, representación que consta de documento poder apud-acta.

La parte demandada se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia, ante lo cual ambas pares solicitan la celebración adelantada de la audiencia, lo cual es acordado por el Despacho.

Seguidamente la Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Consta en el expediente que EL EXTRABAJADOR interpuso demandan por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra Ciudadano JOSE LUIS FLORES, titular de la cédula de identidad nro. 5.260.255 debidamente identificado en autos.
SEGUNDA: Alega el accionante que ingresó a laborar bajo subordinación del ciudadano JOSE LUIS FLORES, titular de la cédula de identidad nro. 5.260.255 en fecha 16 de agosto de 2005, desempeñándose en su último cargo como CHOFER, en un horario de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m A 6:00 p.m, hasta que el 28 de marzo de 2017, fecha en la cual culminó la relación laboral por Despido Injustificado, devengando como último salario mensual Bs. 65.000,00 mensuales. Todo lo cual señala en el libelo de demanda y los cuadros de cálculo.

TERCERA: El EXTRABAJADOR, exige en pago al demandado de los conceptos que se pormenorizan a continuación conforme a su libelo de demanda:

• PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 139.542,87
• INTERESES. S.P.S: Bs. 28.906,53
• VACACIONES: Bs. 65.021,04
• BONO VACACIONAL: Bs. 65.021,04
• UTILIDADES: Bs. 130.042,08
• SALARIOS CAIDOS: Bs. 535.798,33
• INDENMIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: Bs. 1.127.000,00

CUARTA: Por su parte, LA DEMANDADA alega que efectivamente existió relación laboral con la actora, y que se adeudan los conceptos reclamados conforme al procedimiento admnistrativo instaurado y decidido por la Inpectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca, por lo que solo difiere en el monto que se reclama por salarios caídos. Sin embargo al total de las prestaciones sociales debe descontarse los adelantos pagados según consta en las documentales que se presentan en este acto. En este sentido, se ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.500.000, según se especifica:

• PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 623.485,56.
• INTERESES. S.P.S: Bs. 28.906,53
• VACACIONES: Bs. 65.021,04
• BONO VACACIONAL: Bs. 65.021,04
• UTILIDADES: Bs. 130.042,08
• SALARIOS CAIDOS: Bs. 460.523,75
• INDENMIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: Bs. 1.127.000,00


QUINTA: De ser aceptado el monto y los cálculos presentados por la empresa, se ofrece pagar de la siguiente manera:

• La primera cuota en este acto mediante cheque por la cantidad de Bs. 400.000,oo
• La segunda cuota para el día 30 de agosto de 2017 por la cantidad de Bs. 380.000,00
• La tercera cuota para el día 30 de septiembre de 2017 por la cantidad de Bs. 380.000,00.
• La cuarta cuota para el dia 30 de octubre de 2017 por la cantidad de Bs. 380.000,00.
• La quinta cuota para el día 30 de noviembre de 2017 por la cantidad de Bs. 380.000,00
• La sexta cuota para el día 20 de diciembre de 2017 por la cantidad de Bs. 380.000,00
• La séptima cuota para el dia 20 de enero de 2018 por la cantidad de Bs. 200.000,00

SEXTA: EL EXTRABAJADOR, por su parte, declara que está conforme con la fecha de inicio y fin de la relación laboral, que la empresa pago totalmente los conceptos laborales generados en razón de dicha relación laboral mantenida, así como con el salario base utilizado por LA DEMADNADA para el pago de los mismos, pago de responsabilidades y legislación de modo que reconoce que nada se le adeuda por dichos conceptos ni por ningún otro generados por la relación laboral mantenida con la demandada.

SEPTIMA: En virtud de ello, EL EXTRABAJADOR declara aceptar a su entera satisfacción el pago de la cantidad descrita en las cláusulas precedentes, y en consecuencia declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, relacionadas con salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones de ningún tipo, incluyendo enfermedades laborales, ocupacional o agravadas con ocasión al trabajo, reposos, gastos médicos, daños de cualquier tipo, intereses sobre prestaciones sociales, descanso legal, cesta ticket por jornada laborada, ajustes de salario y horas extraordinarias, días feriados, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y beneficios sociales no remunerativos, así como nada queda a deberle por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida.

OCTAVA: Así, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente Transacción, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El Secretario
Abg. Lermith Torrealba

Las partes presentes