REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000312

PARTE DEMANDANTE: JULIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.620.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MONTESINOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.881.

PARTE DEMANDADA: 1.- MAXI HOGAR 2011 C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE MAXI HOGAR 2011 C.A: PABLO VICENTE MATTEY, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 231.108.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 03 de agosto de 2017, siendo las 8:45 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano JULIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.620 y sus apoderadas judiciales, Abogadas CARMEN MONTESINOS E IRAIMA PIÑA, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.881 y 246.679 respectivamente. Por la parte demandada MAXI HOGAR 2011 C.A. comparece su representante estatutaria, ciudadana MARIA ANDREINA FUENMAYOR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.852.409, y el apoderado judicial, Abogado PABLO VICENTE MATTEY, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 231.108.
Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. La Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Consta del expediente que EL EXTRABAJADOR interpuso demandan por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra 1.- MAXI HOGAR 2011 C.A, debidamente identificada en autos.

SEGUNDA: Alega la accionante que ingresó a laborar en LA EMPRESA demandada, en fecha 15 de enero de 2014, desempeñándose en su último cargo como ayudante de almacen, en un horario de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.00 am con una hora de descanso, dentro de las instalaciones de la empresa recibiendo inducciones y material por parte de sus jefes inmediatos hasta que el 07 de noviembre de 2016, fecha en la cual culminó la relación laboral por despido injustificado, devengando como último salario mensual Bs. 27.092,10. Todo lo cual señala en el libelo de demanda y los cuadros de cálculo. En este sentido, exige en pago a LA EMPRESA de los conceptos que se pormenorizan a continuación conforme a su libelo de demanda:

• PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 74.704,09
• INTERESES. S.P.S: Bs. 1.332,37
• VACACIONES FRACCIONADAS 2016-2017: Bs. 11.514,14
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017: Bs. 11.514,14.
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 54.184,20
• TOTAL: Bs. 153248,94

TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA alega que efectivamente existió relación laboral con el actor, que durante toda la relación laboral solo devengo el salario mínimo de Ley tal y como así lo establece su contrato de trabajo, horario, cargo y fecha de inicio de la relación de trabajo. Sin embargo, manifiesta que la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario del trabajador y no por despido injusto tal y como se reclama. Alega que prueba de ello es que no se solicitó la indemnización por despido injustificado.

CUARTA: A pesar de todo lo anteriormente expuesto, en razón de las posibles diferencias mantenidas entre las partes, con el objeto de evitar todo litigio que se pueda originar en función de la relación laboral mantenida entre las partes, así como de su terminación, o por cualquiera de aplicación de legislación, las diferencias de interpretación de las formas de cálculo de los diferentes beneficios laborales, prestaciones, y otros derechos generados de la relación de trabajo, indemnizaciones, pago de cualquier otro concepto, según lo manifestado y discutido por ambas partes anteriormente en razón de la presente demanda con ocasión a la relación laboral mantenida, y durante varias reuniones previas a esta fecha en que las partes debidamente asesoradas por sus abogados hicieron planteamientos, explicaron sus diferencias hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, dando así por terminado el presente asunto, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de las circunstancias aquí descritas, han convenido que pese a las diferencias y a los fines de esta mediación haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que la relación laboral finalizó por retiro voluntario, y LA EMPRESA paga en este acto al EL EXTRABAJADOR la cantidad única de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 210.127,00), mediante dos cheques, el primero Nº 013404471046833, librado en fecha 04 de agosto de 2017 por la cantidad de Bs. 160.127,73, el segundo Nro. 013404471046833, de fecha 04 de agosto de 2017, por la cantidad de Bs. 50.000,00 ambos de BANESCO y a nombre del ciudadano JULIO ALVARADO, monto que pagaría y saldaría todos los conceptos demandados, todo ello con el objeto de evitar o precaver futuros litigios. Estos conceptos comprenden:

• PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 74.704,09
• INTERESES. S.P.S: Bs. 1.332,37
• VACACIONES FRACCIONADAS 2016-2017: Bs. 11.514,14
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017: Bs. 11.514,14.
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 54.184,20
• Bono único conciliatorio: Bs. 56878,79


QUINTA: EL EXTRABAJADOR, por su parte, declara que está conforme con la fecha de inicio y fin de la relación laboral, causa de finalización por renuncia, que la empresa pago totalmente los conceptos laborales generados en razón de dicha relación laboral mantenida, así como con el salario base utilizado por LA EMPRESA para el pago de los mismos, pago de responsabilidades y legislación de modo que reconoce que nada se le adeuda por dichos conceptos ni por ningún otro generados por la relación laboral mantenida con la demandada.

SEXTA: En virtud de ello, EL EXTRABAJADOR declara aceptar a su entera satisfacción el pago de la cantidad descrita en las cláusulas precedentes, y en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, relacionadas con salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones de ningún tipo, incluyendo enfermedades laborales, ocupacional o agravadas con ocasión al trabajo, reposos, gastos médicos, daños de cualquier tipo, intereses sobre prestaciones sociales, descanso legal, cesta ticket por jornada laborada, ajustes de salario y horas extraordinarias, días feriados, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y beneficios sociales no remunerativos, así como nada queda a deberle por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida.
De igual manera declara que DESISTE del reclamo de indemnización por enfermedad ocupacional, ya que en primer lugar no existe hasta la fecha procedimiento administrativo o certificación de discapacidad que determine la existencia de la misma. En segundo lugar, no existe instrumento jurídico que determine la procedencia de pago alguno por este concepto. De este Desistimiento, la parte demandada conviene y por tanto acepta tal manifestación de voluntad sin que ello genere algún derecho a reclamar al actor pago alguno por daños materiales o costas procesales derivados del reclamo del cual se desiste.
En fin, con la suscripción de la presente mediación, EL EXTRABAJADORA declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya sean los expresados o distinto a los expresados con ocasión a la relación laboral mantenida, otorgando en consecuencia amplio finiquito a la demandada.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que el Bono único conciliatorio pagado por la cantidad de Bs. 56878,79, cubre cualquier diferencia que pudiera existir a favor del ex-trabajador, y en caso que algun tribunal u organismo admnistrativo declare que existe alguna deuda por conceptos laborales o por enfermedad ocupacional, este monto será imputado a dicha acreencia. De igual manera las partes acuerdan que sobre dicha cantidad (Bs. 56878,79) se realizará la debida indexacion o actualizacion monetaria desde la presente fecha hasta el monento que sea pagada e imputarla a la deuda que pueda existir.-
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente mediación, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Las parte demandante La parte demandada

El Secretario
Abg. Lermith Torrealba