REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000679
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.261.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCÓN SANDRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS PARA LOGISTICA Y TRANSPORTE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA TIMAURE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 14 de agosto de 2017 siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado las apoderadas judiciales de ambas partes, antes identificadas. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada se da por notificada en este acto de la presente causa en nombre de su mandante y ambas partes de común acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente asunto. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de la exposición de ambas partes, las mismas manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy, mediante cheque N° 00000421 de fecha 14 de agosto de 2017, girado contra banco Provincial, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos reclamados.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades fraccionadas generados como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el particular primero, así como cualquier diferencia derivada de la prestación de servicios. En consecuencia, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos anteriormente descritos, ni por ningún otro, por lo que otorgo el más amplio finiquito.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante
Parte Demandada
|