REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000068

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JESÚS OROZCO LÓPEZ, CLAUDIO LUIS RODRIGUEZ ARROYO, AUDY JESÚS HERNÁNDEZ ROJAS, WILMER JOSÉ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.563.927, V-20.015.736, V-19.708.460, V-19.186.265 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: 1.- SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR C.A. 2.- KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.907.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 03 de agosto de 2017 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen al presente acto, por la parte actora su apoderado judicial y por la parte codemandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A. su apoderada judicial antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A. se subroga el pago y ofrece pagar a la parte demandante lo siguiente:
1.- ANTONIO JESÚS OROZCO LÓPEZ, cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.285,39).
2.-CLAUDIO LUIS RODRIGUEZ ARROYO, cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.828,47).
3.-AUDY JESÚS HERNÁNDEZ ROJAS, cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 194.788,28).
4.-WILMER JOSÉ GIMÉNEZ, cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.105,73).

Pagaderos en su totalidad a cada uno de los codemandantes el día 14 de agosto de 2017, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

Así mismo, ofrece pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Franklin Amaro por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 89.702,36).

SEGUNDO: La parte demandante , toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: beneficio de alimentación, domingos trabajados, horas extraordinarias, días feriados trabajados generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool

Parte Demandante
Parte Demandada