REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000100

PARTE DEMANDANTE: ADOLFREDO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.020.492.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: 1.- SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR C.A. 2.- KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 03 de agosto de 2017 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen al presente acto, por la parte actora su apoderado judicial y por la parte codemandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A. su apoderada judicial antes identificados, quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A. se subroga el pago y ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 130.137,57), y TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 39.041,27) como honorarios al abogado demandante, la cual será pagada en su totalidad el día 14 de agosto de 2017, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, diferencia salarial, horas extraordinarias, utilidades, vacaciones, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante
Parte Demandada