REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de agosto de 2017.
Año 207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2015-001052.

Parte Demandante: JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA, DOUGLAS JOSÉ RAMIREZ FRANCO, FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ, HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA, RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO, YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, YSRAEL CARRILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.070.591, V-7.586.032, V-6.718.323, V-8.512.931, V-7.576.348, V-15.507.830, V-15.107.883 y V-6.603.259 respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: DEISY YVETTE MUÑOZ ORTEGA, MORELLA JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, YULIMAR YOHANNA BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VÁSQUEZ PIÑA Y DARWIN JOSÉ CHACIN MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 104.109, 143.972 respectivamente.

Parte Demandada: MONTO SEGURIDAD C.A.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

RECORRIDO DEL PROCESO
Inicia la presente causa por demanda interpuesta por la Abogada Adriana Vásquez en su carácter de apoderada judicial de los codemandantes, en fecha 17 de septiembre de 2015, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil. (f. 01 al 13).

En fecha 22 de septiembre de 2015 este Juzgado admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel, para lo cual se libró el exhorto respectivo. (f. 35 al 40).

El día 11 de julio de 2017 fue certificada por secretaría la notificación practicada. (f. 68).
El 31 de julio de 2017 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se anunció el acto en virtud de haber transcurrido cuatro (04) días concedidos como término de la distancia, (12, 13, 14, 15 de julio) y diez (10) días hábiles (17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 de julio) siguientes a la certificación de la notificación efectuada por secretaría, compareciendo únicamente la apoderada judicial de la parte demandante; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de Admisión de los Hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, expresándose que el fallo escrito sería publicado dentro de los cinco (05) días siguientes.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DE LA DEMANDA

Señaló la parte actora en el libelo que comenzaron a prestar servicios como vigilante u oficial de seguridad para la entidad de trabajo Monto Seguridad C.A. bajo las órdenes del ciudadano Omar Zerpa quien es sugerente General, laborando en el estado Lara, específicamente en la Planta Externa Chivacoa, en jornadas rotativas de 06:00 a.m. a 02:00 p.m. el primer turno, de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. el segundo turno y el tercer turno de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.

Por otra parte, alegó de los recibos de pago se desprende que los codemandantes laboraron días de descanso, domingos y feriados y en tal sentido, debió la entidad de trabajo demandar los días de descanso y feriados de pago obligatorio (sin trabajar) sobre la base del promedio del salario normal, los descansos trabajados debieron ser pagados con un recargo de un día y para el feriado trabajado de un día más un recargo del cincuenta por ciento (50%).

Así mismo, con relación al salario devengado manifestó que percibían un salario variable, conformado por feriados trabajados, recargo por bono nocturno, horas extraordinarias.

Adicionalmente, afirmó que en fecha 31 de diciembre de 2014 terminó la relación de trabajo por renuncia, pagando la demandada a cada trabajador las sumas que se mencionan a continuación por concepto de prestaciones sociales, montos que no se compadecen con lo adeudado, razón porla cual reclama las diferencias correspondientes.



Finalmente demanda las siguientes cantidades y conceptos:
1.- DOUGLAS JOSE RAMIREZ FRANCO:
• Prestaciones Sociales: Bs. 6.653,99.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 13,97.
• Vacaciones vencidas: Bs. 3.392,61.
• Utilidades vencidas: Bs. 6.696,27.
• Días libres y feriados: Bs. 8600,13.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 27.006,97.

2.- FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.479,16.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 151,64.
• Vacaciones vencidas: Bs. 4.329,31.
• Utilidades vencidas: Bs. 7.522,77.
• Días libres y feriados: Bs. 14.062,02.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 36.194,90.

3.- HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.069,62.
• Intereses sobre prestaciones sociales: 66,77.
• Vacaciones vencidas: Bs. 5.070,85.
• Utilidades vencidas: Bs. 8.177,07.
• Días libres y feriados: Bs. 9.204,12.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 32.238,43.

4.- JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.397,60.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 131,37.
• Vacaciones vencidas: Bs. 4.426,55.
• Utilidades vencidas: Bs. 7.608,57.
• Días libres y feriados: Bs. 10.635,54.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00
• Total: Bs. 32.849,63.

5.- RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.286,82.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 117,97.
• Vacaciones vencidas: 4.426,55.
• Utilidades vencidas: 7.608,57.
• Días libres y feriados: Bs. 10.347,37.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 32.437,29.
6.- YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON:
• Prestaciones Sociales: Bs. 6.092,24.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 21,49.
• Vacaciones vencidas: Bs. 2.927,49.
• Utilidades vencidas: Bs. 5.733,61.
• Días libres y feriados: Bs. 7.665,64.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 24.090,48.

7.- RICARDO ANTONIO GONZALEZ:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.684,28.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 166,01.
• Vacaciones vencidas: Bs. 4.428,18.
• Utilidades vencidas: Bs. 7.610,15.
• Días libres y feriados: Bs. 11.424,05.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 33.962,67.

8.- YSRAEL CARRILLO GUEVARA:
• Prestaciones Sociales: Bs. 9.996,64.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.
• Vacaciones vencidas: Bs. 2.125,79.
• Utilidades vencidas: Bs. 5.181,49.
• Días libres y feriados: Bs. 6.973,70.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 25.935,36.

Más los intereses moratorios y la corrección monetaria.

MOTIVACIONES

La comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, es de carácter obligatorio y ello tiene su razón de ser en atención a los principios de oralidad e inmediación que orientan el proceso laboral venezolano, dada la posibilidad de procurar durante él, la utilización de medios alternos de resolución de conflictos conforme al mandato constitucional previsto en el artículo 253, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento.

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar se requiere la comparecencia de las partes, porque ello permite al Juez inquirir la verdad y promover la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos interviniendo activamente en el proceso.

El incumplimiento del deber de comparecer ha sido sancionado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en su exposición de motivos establece que:

“de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, se presumirá la admisión de los hechos alegados…”

En el caso de marras se verificó la inasistencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 eisdem acarrea la presunción de admisión de los hechos alegados por los codemandante en cuanto no sea contraria a derecho su petición.

En tal sentido, nuestro Máximo Tribunal estableció la actuación que debe cumplir del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en los términos siguientes:
Omissis…

deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias:
1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. (Sentencia Nº 115 de fecha 17 de febrero del año 2004.

Así las cosas, deben tenerse por admitidos los siguientes hechos:
1.- La existencia de la relación de trabajo entre los ciudadanos JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA, DOUGLAS JOSÉ RAMIREZ FRANCO, FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ, HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA, RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO, YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, YSRAEL CARRILLO GUEVARA y la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD C.A.
2.- Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, conforme a lo siguiente:
• JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA: Desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
• DOUGLAS JOSÉ RAMIREZ FRANCO: : Desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
• FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ: : Desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
• HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA: : Desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
• RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO: : Desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
• YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON: : Desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
• RICARDO ANTONIO GONZALEZ: : Desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
• YSRAEL CARRILLO GUEVARA: : Desde el 07 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
3.- la jornada alegada, es decir, rotativas de 06:00 a.m. a 02:00 p.m. el primer turno, de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. el segundo turno y el tercer turno de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.
4.- Que la causa de terminación de la relación de trabajo fue renuncia.
5.- Que los ciudadanos JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA, DOUGLAS JOSÉ RAMIREZ FRANCO, FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ, HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA, RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO, YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, YSRAEL CARRILLO GUEVARA prestaron servicios para la demandada como vigilante u oficial de seguridad.
6.- El salario alegado.
Por otra parte, resulta oportuno resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 de fecha 25 de octubre de 204, expresó que el Juez de Sustanciación tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.

En acatamiento de lo anterior, quien juzga procedió a revisar las pruebas promovidas por la parte actora entre las que se encuentran las siguientes documentales:

1.- JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA:
• Marcado “A” originales de recibos de pago de salario.
• Marcado “B” copia fotostática de liquidación de prestaciones sociales.
2.- DOUGLAS JOSÉ RAMIREZ FRANCO:
• Marcado “C” originales de recibos de pago de salario.
• Marcado “D” original de recibo de liquidación de prestaciones sociales.
3.- FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ:
• Marcado “E” originales de recibos de pago de salario.
• Marcado “F” original de recibo de liquidación de prestaciones sociales.
4.- HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA:
• Marcado “G” originales de recibos de pago de salario.
• Marcado “H” copia fotostática de liquidación de prestaciones sociales.
• Marcado “I” copia fotostática de constancia de trabajo.
5.- RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO:
• Marcado “J” originales de recibos de pago de salario.
• Marcado “K” copia fotostática de liquidación de prestaciones sociales.
6.- YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON:
• Marcado “L” originales de recibos de pago de salario.
• Marcado “M” copia fotostática de liquidación de prestaciones sociales.
7.- RICARDO ANTONIO GONZALEZ:
• Marcado “N” originales de recibos de pago de salario.
• Marcado “Ñ” copia fotostática de liquidación de prestaciones sociales.
8.- YSRAEL CARRILLO GUEVARA:
• Marcado “O” originales de recibos de pago de salario.
• Marcado “P” copia fotostática de liquidación de prestaciones sociales.

Así mismo, solicitó la exhibición de los recibos de pago de salario desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de los libros de novedades de los puestos donde se desempeñaron los codemandantes, esto es, Digital Yaritagua, Digital Chivacoa y Planta Externa Chivacoa, cuya evacuación no corresponde a esta fase procesal.

Del análisis del cúmulo probatorio y de la revisión de las actas procesales, quien juzga aprecia que la acción interpuesta no es contraria a derecho ni al orden público, por tal razón, le corresponde a la parte demandante, el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
1.- DOUGLAS JOSE RAMIREZ FRANCO:
• Prestaciones Sociales: Bs. 6.653,99.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 13,97.
• Vacaciones vencidas: Bs. 3.392,61.
• Utilidades vencidas: Bs. 6.696,27.
• Días libres y feriados: Bs. 8600,13.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 27.006,97.

2.- FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.479,16.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 151,64.
• Vacaciones vencidas: Bs. 4.329,31.
• Utilidades vencidas: Bs. 7.522,77.
• Días libres y feriados: Bs. 14.062,02.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 36.194,90.

3.- HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.069,62.
• Intereses sobre prestaciones sociales: 66,77.
• Vacaciones vencidas: Bs. 5.070,85.
• Utilidades vencidas: Bs. 8.177,07.
• Días libres y feriados: Bs. 9.204,12.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 32.238,43.

4.- JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.397,60.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 131,37.
• Vacaciones vencidas: Bs. 4.426,55.
• Utilidades vencidas: Bs. 7.608,57.
• Días libres y feriados: Bs. 10.635,54.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00
• Total: Bs. 32.849,63.

5.- RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.286,82.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 117,97.
• Vacaciones vencidas: 4.426,55.
• Utilidades vencidas: 7.608,57.
• Días libres y feriados: Bs. 10.347,37.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 32.437,29.

6.- YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON:
• Prestaciones Sociales: Bs. 6.092,24.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 21,49.
• Vacaciones vencidas: Bs. 2.927,49.
• Utilidades vencidas: Bs. 5.733,61.
• Días libres y feriados: Bs. 7.665,64.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 24.090,48.

7.- RICARDO ANTONIO GONZALEZ:
• Prestaciones Sociales: Bs. 8.684,28.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 166,01.
• Vacaciones vencidas: Bs. 4.428,18.
• Utilidades vencidas: Bs. 7.610,15.
• Días libres y feriados: Bs. 11.424,05.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 33.962,67.

8.- YSRAEL CARRILLO GUEVARA:
• Prestaciones Sociales: Bs. 9.996,64.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.
• Vacaciones vencidas: Bs. 2.125,79.
• Utilidades vencidas: Bs. 5.181,49.
• Días libres y feriados: Bs. 6.973,70.
• Beneficio de Alimentación Diciembre: Bs. 1.650,00.
• Total: Bs. 25.935,36.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA, DOUGLAS JOSÉ RAMIREZ FRANCO, FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ, HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA, RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO, YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, YSRAEL CARRILLO GUEVARA contra la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD C.A.

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada MONTO SEGURIDAD C.A. que pague las cantidades que se especifican a continuación a los codemandantes en base a lo siguiente:
1.- DOUGLAS JOSE RAMIREZ FRANCO: Bs. 27.006,97.
2.- FRANCISCO ANTONIO DÍAZ VÁSQUEZ: Bs. 36.194,90.
3.-HERMINIO ESTEBAN ESCALONA MENDOZA: Bs. 32.238,43. 4.- JOEL RAMÓN LUCENA PERAZA: Bs. 32.849,63.
5.- RAÚL ANTONIO LÓPEZ OSORIO: Bs. 32.437,29.
6.- YURBIS JOSÉ LOZADA LEGON: Bs. 24.090,48.
7.- RICARDO ANTONIO GONZALEZ: Bs. 33.962,67.
8.- YSRAEL CARRILLO GUEVARA: Bs. 25.935,36.

Sumas que se corresponden con la totalidad de lo reclamado. Adicionalmente, la parte demandada, deberá pagar a cada uno de los codemandantes la corrección monetaria y los intereses moratorios equivalentes a la suma condenada para cada uno, calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 11/11/2008:

En lo que respecta a los intereses moratorios e indexación judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, el 12 de febrero de 2016.

Con relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 15 de febrero de 2017, hasta que la sentencia se declare definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación serán determinados por este Juzgado en fase de ejecución si se encontrare en funcionamiento lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, en caso de no ser así se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de agosto de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.


Secretario
Abg. Mauro Depool


Nota: En esta misma fecha, 07 de agosto de 2017, siendo las 11:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándola al expediente físico y al sistema juris 2000. Año: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.


Secretario
Abg. Mauro Depool