JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
Expediente Nro 12.064
Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2017, presentada por la ciudadana ELVIRA COROMOTO RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.936, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.971, mediante la cual expone:
“(…omissis…) solicito que el ciudadano Juez se aboque al conocimiento de la presente causa (…omissis…)”
Ahora bien, vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 22 de mayo de 2017, se dicto auto de abocamiento, y se ordenó librar oficio de notificación Nro. 1182, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde de Municipio Valencia del Estado Carabobo, Presidente del Instituto Autónomo Municipal Municipio Valencia del Estado Carabobo y ciudadano YVAN YNNISS
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la ciudadana ELVIRA COROMOTO RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.936, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.971, y se exhorta a la parte querellante a impulsar las notificaciones ordenas en el auto de abocamiento de fecha 22 de mayo de 2017, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde de Municipio Valencia del Estado Carabobo, Presidente del Instituto Autónomo Municipal Municipio Valencia del Estado Carabobo y ciudadano YVAN YNNISS, Ya que hasta la presente fecha, no se evidencia que el querellante impulse las referidas notificaciones en el presente procedimiento, así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn.
|