REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.267
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 25 de julio de 2017, por las abogadas MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.295 y 24.290, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano GUILLERMO ELIAS BARELA CITTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.141.797, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
II. 1) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
“II. 1.) Promuevo, doy por reproducido y hago valer la copia certificada de la totalidad del expediente administrativo contentivo del procedimiento de destitución en donde se encuentra inserta la Resolución numero SNAT/2016-006614, (…omissis…) documento que acompañé al libelo de demanda actuando en representación del ciudadano GUILLERMO ELIAS BARELA CITTERIO, marcado con la letra “B”.”
II. 1.2) Promuevo, doy por reproducido y hago valer el CRONOGRAMA ANUAL DE BONIFICACIONES que acompañé al libelo de demanda, actuando en representación del ciudadano GUILLERMO ELIAS BARELA CITTERIO, marcado con la letra “C. (…omissis…) como se evidencia del recaudo que acompañé actuando en representación de mandante al libelo de la demanda, marcado con la letra “D”, el cual igualmente promuevo, doy por reproducido y hago valer. (…omissis…).
CAPITULO IV
IV.1) Promuevo, doy por reproducido y hago valer las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo del procedimiento de destitución de mi mandante, las cuales son las siguientes:
IV. 1.1) En el Capítulo III, que tiene como denominación “CONSIDERACIONES PARA OPINAR”, de la Resolución, se lee:
Como punto previo, en relación con la instrucción del expediente administrativo sub examine, es menester afirmar que la Administración respeto y garantizo en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del funcionario investigado, (…omissis…).
a) Si dichos funcionarios declaran ante las autoridades administrativas del SENIAT, en Valencia, debió haber sido porque la Dirección de Recursos Humanos, con sede en Caracas, le ordeno a las autoridades con sede en Valencia, la tramitación de la notificación personal de mi mandante, y de la lectura del expediente se observa que no existe esa providencia o acto de trámite, pues no hay copia del mismo. (…omissis…).
b) Aunado a lo anterior, se observa que la providencia u orden de notificación fue emitida el 09 de septiembre de 2016, en la ciudad de Caracas, por lo que es presumir que dicha actuación se debió haber efectuado dentro del horario oficial, lo cual implica su remisión a la ciudad de Valencia, la cual debió haber hecho a través de los servicios de IPOSTEL, (…omissis…).
IIV.1.2) La publicación de un supuesto cartel de notificación publicado el día 27 de septiembre de 2016, en el diario “VEA”, que se encuentra viciado de nulidad.
El objeto de esta prueba es demostrar que la Administración incurre en otra actuación írrita, como es la de dar por notificado a mi mandante del inicio del procedimiento de su destitución, mediante la publicación del supuesto cartel de notificación, señalado ut supra.
IV. 1.3) Memorándum, de fecha 08 de abril de 2016, emanado del jefe de la Oficina de Recursos Humanos con sede en Caracas, informándole al Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia, que por decisión del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que a mi mandante se le concedió un “Permiso no Remunerado”, por un año, a partir de la fecha de su notificación (12 de Abril de 2.016). (Cursa al folio tres (03) del Expediente Administrativo) y la Comunicación de fecha 08 de abril de 2016, mediante la cual el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Con sede Caracas, le informa a mi mandante que se le concedió un “Permiso no Remunerado”, por un año, a partir de la fecha de su notificación, quedando así debidamente notificado el día 12 de abril de 2016(…omissis…).
IV. 1.4) La declaración del funcionario CHARBEL NACHAR LAHOUD, que cursa al folio 197, del expediente administrativo, en la cual se lee: (…omissis…)”
De lo antes citado estima este Juzgado que la pertinencia de las pruebas se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba solicitada por la parte querellante. Así se establece.
PRUEBA DE INFORME
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
CAPITULO III. INFORMES
“De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito por VÍA DE INFORMES:
1) Al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT de la ciudad de Caracas, al ciudadano JORGE LUIS MARIN, cuya oficina se encuentra ubicada en Final Gran Avenida, torre SENIAT, piso 19, Plaza Venezuela, de la ciudad de Caracas, para que informe a este Tribunal, si en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria- SENIAT se encuentra:
1.1) En la nomina de pago de los funcionarios cual es el SUELDO BASICO MENSUAL que devenga un funcionario que desempeña un cargo de Profesional Aduanero y Tributario, grado 13, con una antigüedad de veinte (20) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días.
1.2) Monto de la PRIMA MENSUAL POR PROFESIONALIZACION para la fecha 12 de abril de 2017, para todos los funcionarios que hayan realizado los respectivos cursos de capacitación, actualmente.
1.3) Prima de Antigüedad de un funcionario que desempeña un cargo de Profesional Aduanero y Tributario, grado 13, para el día 12 de Abril de 2017, fecha en que debía reincorporarse mi mandante, ciudadano GUILLERMO ELIAS BARELA CITTERIO.
1.4) Bono alimentario que devenga un funcionario que desempeña un cargo de Profesional Aduanero y Tributario, grado 13, con una antigüedad de veinte (20) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días.
1.5) Que el ciudadano GUILLERMO ELIAS BARELA CITTERIO ingreso como funcionario de carrera el día primero (1°) de agosto de 1.996.
1.6) El CRONOGRAMA ANUAL DE BONIFICACIONES, por los mismos conceptos que rige a partir del mes de marzo hasta diciembre, que acompañé actuando en representación del ciudadano GUILLERMO ELIAS BARELA CITTERIO, (…omissis…)”
En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante Oficio a la Oficina de Recursos Humanos, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en el piso 19 de la Torre SENIAT, final Gran Avenida, Plaza Venezuela, de la ciudad de Caracas, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas del presente auto y anéxese al oficio copia simple consignada por la parte querellante.
SOLICITUD DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“V.I) SOLICITUD DE REMISION DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, Solicito del Tribunal oficie a la División de Registro y Normativa Legal de la Oficina de Recursos Humanos, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en el piso 20 de la Torre SENIAT, final Gran Avenida, Plaza Venezuela, de la ciudad de Caracas, a los fines de remitir a este Juzgado original de la Totalidad del Expediente Disciplinario N| ORH/DRNL/2016/43, CONTENTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO A MI MANDANTE GUILLERMO ELIAS BARELA CITTERIO, (…omissis…)”.
Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba solicitada por la parte querellante. Así se establece.
En consecuencia, líbrese oficio de notificación al ciudadano DIRECTOR (A) DE LA DIVISIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA LEGAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita las documentaciones indicadas – Expediente Disciplinario –, para dentro de los dos (02) día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan