REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.356
Vista la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana ESTEFANY ALEXANDRA MEAHURTADO Y MIGUEL MORA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 222.628 y 243.522 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judicial de la ciudadana GRECIA ROSANGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.728, de profesión enfermera, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, además según sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), publicado bajo el Nº 00989 Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano DIRECTOR GENERAL (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD a quien se le concede un lapso de dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, igualmente notifíquese al JEFE (E) DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA CIUDAD HOSPITALARIA “DR.ENRIQUE TEJERA”, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, este Tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y DIRECTOR GENERAL (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.356. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1784, 1785 y 1786, con despacho de comisión Nro. _______/1787. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
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