REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Expediente Nº 16.365
Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 8.729.793, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 731-2016 y Resolución Nº 043-2017, emanadas de la Alcaldía de San Diego del Estado Carabobo, notificadas la primera en fecha 08 de febrero de 2017 y la segunda en fecha 20 de abril de 2017, Se Admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de todo el expediente. De igual manera se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGIO DEL ESTADO CARABOBO, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será librado el día de Despacho siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior, La Secretaria,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 16.365. En la misma fecha se libraron oficios Nros 1830, 1831 y 1832, se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


LEAG/Dpm/AE
Diarizado____ Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ